REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Diciembre de 2023
213° y 164°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LISDAY JOSEFINA RAMONES CEBALLO y OSWALDO JOSE ZARRAGA RAMONES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.743.348 y V-24.498.909, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YESENIA LUCIA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.621; ahora bien, con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por TITULO SUPLETORIO fue presentada para su distribución en fecha 13 de Julio de 2023, por ante el Tribunal Tercero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 17 de Julio de 2023, le da entrada bajo el Número 10738-2023 (Folios 01 al 10).
En fecha 25 de Julio de 2023, este Tribunal dictó auto de despacho saneador, ordenando subsanas las omisiones observadas, a fin de proveer sobre su admisión; sin embargo desde el 25 de Julio de 2023, al día de hoy 18 de diciembre de 2023, han transcurrido más de 4 meses, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la referida ciudadana.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 10738-2023.
YCR/SPC/José.
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