REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Diciembre de 2023
213° y 164°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IMELDA CAICEDO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.299.512, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BERTHA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.659; ahora bien, con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por TITULO SUPLETORIO fue presentada para su distribución en fecha 04 de mayo de 2023, por ante el Tribunal Tercero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 05 de mayo de 2023, le da entrada bajo el Número 10701-2023 (Folios 01 al 09).
En fecha 08 de mayo de 2023, este Tribunal dictó auto de despacho saneador, ordenando subsanas las omisiones observadas, a fin de proveer sobre su admisión y en fecha 15 de mayo de 2023 compareció la solicitante asistida de abogado y solicitó prórroga para la subsanación de la solicitud, la cual fue acordada por el tribunal por auto de fecha 17 de mayo de 2023; sin embargo desde el 17 de Mayo de 2023, al día de hoy 14 de diciembre de 2023, han transcurrido más de 6 meses, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la referida ciudadana.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 10701-2023.
YCR/SPC/José.