REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSÉ ACOSTA CARRILLO, debidamente asistida por la abogada OLEDIS MINERVA CEDEÑO.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP Nro. 10.598
Por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha dos (02) de Noviembre del 2023, Divorcio por Desafecto, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ACOSTA CARRILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.862.936, debidamente asistido por la abogada OLEDIS MINERVA CEDEÑO titular de la cedula de identidad Nro. V-12.525.131, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 280.043, indicando en el libelo de la demanda que durante la unión matrimonial existen bienes que liquidar, en consecuencia, este Tribunal procede a realizar la presente aclaratoria de la manera siguiente: donde se lee:
“…En cuanto a los bienes no hay bienes que Liquidar. ASI SE DECIDE…”, debe leerse “… En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. ASÍ SE DECIDE. …” que es lo correcto. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY considera ACLARADA la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de Noviembre de 2023. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia quedando incólume el resto del fallo, igualmente todas las actas del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. -
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los seis (06) días del mes de diciembre de 2023. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
YNES BRAZON GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
Exp. 10.598
YBG/MC
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