REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA CASTILLO GIRÓN, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAYWIL CAROLINA CHIRINOS BARRETO.
DEMANDADO: JOSÉ EDUARDO SALVATO MÁRQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXP Nro. 10.576
Se recibe escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A el 03 de agosto del 2023 proveniente del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el día 07 de agosto de 2023 se ordenó darle entrada en el libro respectivo bajo el numero 10.576.
En fecha 10 de agosto de 2023 se admite la solicitud conforme a derecho, presentada por la abogada DIANA CAROLINA CASTILLO GIRÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.099.137 inscrita en el IPSA bajo el Nº 251.104, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAYWIL CAROLINA CHIRINOS BARRETO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.855.108 según poder debidamente otorgado ante la oficina de la Notaria de Santiago de Chile, firmado y sellado por Gloria Valeska del Carmen Ortiz Carmona, en fecha 22 de Diciembre del año 2022 y debidamente apostillado en fecha 29-12-2022, bajo el numero de apostilla, EAC2990260, verificación, 1D525079BD quien deberá comparecer por ante este Tribunal, a los fines de que ratifique la presente solicitud de Divorcio, se ordena la Notificación del ciudadano JOSÉ EDUARDO SALVATO MÁRQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.532.153; asimismo al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de octubre del 2023, diligencia la abogada DIANA CAROLINA CASTILLO GIRÓN, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAYWIL CAROLINA CHIRINOS BARRETO supra identificadas, ratificando la solicitud de divorcio en todas y cada una de sus partes; Asimismo solicita se fije el dia y hora, a los fines de practicar la notificación por video llamada al ciudadano JOSÉ EDUARDO SALVATO MÁRQUEZ, antes identificado.
En fecha 19 de octubre de 2023, el Tribunal insta a la parte demandante para que consigne correo electrónico de la parte demandada, a los fines de dar continuidad con l practica de la notificación telemática.
El dia 31 de octubre del 2023, diligencia la abogada DIANA CAROLINA CASTILLO GIRÓN, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAYWIL CAROLINA CHIRINOS BARRETO supra identificadas, consignando lo solicitado por el Tribunal.
En fecha 10 de noviembre de 2023, el Tribunal fija el día y hora, para practicar la notificación por video llamada al ciudadano JOSÉ EDUARDO SALVATO MÁRQUEZ supra identificado.
El 15 de noviembre de 2023, se dejo constancia que se efectuó el llamado vía telefónica a la parte a notificar, ciudadano, JOSÉ EDUARDO SALVATO MÁRQUEZ identificándose con su cedula de identidad, igualmente ratifico la solicitud de Divorcio quedando así debidamente notificado.
En fecha 17 de noviembre de 2023, el Alguacil del Tribunal deja constancia de la notificación del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y consigna boleta debidamente sellada como recibida.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
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Alega la solicitante que en fecha 30 de Noviembre de 2017, contraje matrimonio Civil con el ciudadano JOSÉ EDUARDO SALVATO MÁRQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.532.153, por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio inserta en ese despacho bajo el N° 159, Folio 164, del año 2017, tal y como consta en copia certificada inserta a los autos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Plaza, avenida Principal, edificio 89, piso 2, apartamento A, Municipio Valencia del estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial NO procrearon hijos y NO adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Manifiesta la solicitante que decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho sin posibilidad de reconciliación alguna; motivo por el cual acuden ante éste Juzgado y solicita se declare con lugar la solicitud de divorcio y consecuencialmente la disolución del vínculo conyugal que les une de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
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A tal efecto este Tribunal observa lo dispuesto por el legislador en el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. …”
De la citada norma se desprende el supuesto de hecho que configura la disolución del vínculo matrimonial requerido por cualquiera de los cónyuges, y esto es, la separación de hecho por más de cinco (5) años consecutivos que trae como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, y siendo que en el caso de autos está situación aconteció el día diecisiete (17) de Junio de 2018 según lo manifestado por la solicitante, y siendo que a la fecha de la solicitud han transcurrido más de cinco (5) años de la separación sin que hubiese reconciliación alguna, esta Juzgadora observa que se ha configurado el supuesto de hecho contenido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, cumplidos como han sido los trámites procesales correspondientes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A requerido por la abogada DIANA CAROLINA CASTILLO GIRÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.099.137 inscrita en el IPSA bajo el Nº 251.104, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAYWIL CAROLINA CHIRINOS BARRETO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.855.108 y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MAYWIL CAROLINA CHIRINOS BARRETO y JOSÉ EDUARDO SALVATO MÁRQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-16.855.108 y V-19.532.153, desde el 30 de Noviembre del año 2017, según acta de matrimonio inserta en los libros de matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio inserta en ese despacho bajo el N° 159, Folio 164, del año 2017.- Ofíciese lo conducente a la oficina de registro correspondiente así como a la Oficina de Registro Principal respectiva y remítaseles copia certificada de la sentencia, una vez quede firme la misma y se decrete su ejecución.
Respecto a la comunidad de gananciales el Tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto la solicitante manifestó la inexistencia de bienes susceptibles de liquidación. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los seis (06) día del mes de Diciembre de 2023. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
YNES BRAZON GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. 10.576
YBG/MC
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