REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: NIYUME ALEXIS MARTINEZ SEQUERAdebidamente asistidapor los Defensores Públicos LUIS AMERICO PEREZ ROJAS yMARIA EMILIA SILVA QUINTERO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 10.616

Se recibió escrito de solicitud y recaudos anexos del Tribunal Distribuidor en fecha 25 de octubre de 2023, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO requerido por la ciudadana NIYUME ALEXIS MARTINEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.609.284,asistida por los Defensores públicos LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensoría Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensoría Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020.
En fecha 26 de Octubre de 2023, se le dio entrada bajo el N° 10.616.
En fecha 31 de Octubre de 2023, el Tribunal admitió la solicitud conforme a derecho, ordenó librar cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectadas sus derechos o intereses y asimismo ordenó la Notificación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción del Estado Carabobo. A tal efecto se libró boleta de notificación y cartel de Emplazamiento.
En fecha 07 de Noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de la notificación del Fiscal Decima Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada como recibida
En fecha 14 de Noviembre de 2023, diligenciola ciudadana NIYUME ALEXIS MARTINEZ SEQUERA, asistida por los Defensores Públicos, supra identificados, quien consigna cartel de emplazamiento publicado en el diario Notitarde de fecha 03 de noviembredel 2023. El Tribunal agrega a los autos la publicación del cartel de emplazamiento consignado, en fecha 15 de noviembre de 2023.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal correspondiente el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la parte actora ciudadana NIYUME ALEXIS MARTINEZ SEQUERA solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta en la Oficina del Registro Civil, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo bajo el Nº 318, tomo I del año 1968, toda vez que adolece de omisión; donde se lee: “…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón…” debe leerse: “…me ha sido presentado en este despacho una niña hembra…”que es lo correcto.
Corre inserto en autos la siguiente documentación:
Copia de la cedula de identidad y copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana NIYUME ALEXIS MARTINEZ SEQUERA.
Oficio N° 1714-2022 emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE), donde se solicita la Certificación de Nacimiento, al Ambulatorio Las Trincheras.
Declaración Jurada de la ciudadana OTILIA SEQUERA, madre de la solicitante NIYUME ALEXIS MARTINEZ SEQUERA.
Constancia emitida del Ambulatorio Las Trincheras.
A tal efecto establece los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil venezolana vigente;
Artículo 144: Las actas podrán se Rectificadas en Sede Administrativa o en Sede Judicial.
Artículo 149: Procede la Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones de fondo que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria.
En armonía con las normas antes transcritas establece el encabezado del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”(Cursiva y negritas del Tribunal).

De las citadas normas se desprende que la posibilidad y el derecho que tienen los ciudadanos de rectificar y corregir el acta de estado civil o de identidad en sede judicial, siempre que sea por error u omisión cuya modificación afecte el fondo o el contenido del acta, debiendo la parte interesada acudir a la jurisdicción ordinaria del lugar donde esté extendida el acta a rectificar y señalar al Tribunal el error contenido en ella; y a tal efecto consignar junto con su solicitud todos los elementos de pruebas que sean conducentes a la determinación de los hechos y que permitan al Juez, la convicción de certeza acerca del error material alegado, requiriéndose la notificación del Ministerio Publico de conformidad con los artículos 131, 132 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales observa este Juzgadora que constan en autos documentos que derivan suficientes elementos probatorios para dar que sea declarado Con Lugar, la Rectificación del Acta de Nacimiento solicitada por la ciudadana NIYUME ALEXIS MARTINEZ SEQUERA. Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud intentada por la ciudadana NIYUME ALEXIS MARTINEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.609.284,asistida por los Defensores públicos LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensoría Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensoría Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020; y en consecuencia, este Tribunal ordena se estampe la nota marginal respectiva en el acta de nacimiento de la ciudadana NIYUME ALEXIS MARTINEZ SEQUERA, inserta en la Oficina del Registro Civil, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo bajo el Nº 318, tomo I del año 1968, así como su correspondiente duplicado inserta en la Oficina de Registro Principal, que deberá ser asentada de la siguiente manera:allí donde se lee: “…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón …” debe leerse: “…me ha sido presentado en este despacho una niña hembra …” que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la oficina de Registro correspondiente mediante oficio respectivo una vez quede firme la decisión, a los efectos y cumplimiento de lo establecido en los artículos 152 y 153 de la Ley de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

YNES BRAZON GONZALEZ.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ



Exp. Nro. 10.616
YBG/bp.