REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 10
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Diciembre de 2023
213 ° y 164°
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA GONZALEZ TUMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.149.420, de este domicilio.
DEMANDADO: JHONATAN JOSE ROBLES ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.609.874, de este domicilio.
ABGADO ASIST: NUMA POMPILIO PINTO MIRABAL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 107.830, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 3606
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 28 de Septiembre del 2023, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor, escrito de demanda con motivo de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ TUMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.149.420, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NUMA POMPILIO PINTO MIRABAL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 107.830, de este domicilio, contra el ciudadano JHONATAN JOSE ROBLES ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.609.874, de este domicilio.
En fecha 29 de Septiembre del 2023, se le dio entrada a la demanda bajo el N° 3606.
En fecha 04 de Octubre de 2023, se admitió la demanda, se ordenó la Citación al demandado ciudadano JHONATAN JOSE ROBLES ARIAS, antes identificado y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 16 de Octubre de 2023, mediante diligencia la Alguacil VANESA GONZALEZ, consigno Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 27 de Octubre 2023, mediante diligencia la Alguacil VANESA GONZALEZ, hizo constar que la citación de la parte demandada se hizo efectiva, de acuerdo a la resolución 001-2022, de fecha 16/06/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la Resolución 386, de fecha 12 de agosto de 2022 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de Noviembre del 2023, se recibe oficio proveniente de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual alega no tener impedimento alguno para que se declare con lugar la pretensión invocada.
En fecha 01 de Diciembre del 2023, se agrego respuesta del Fiscal de Ministerios Público.
II
Declara la demandante lo siguiente:
Que en fecha dos (02) de Julio del año 2022, contrajo matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo, con el ciudadano JHONATAN JOSE ROBLES ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.609.874, de este domicilio, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 096; Tomo I; Folio 96; Año 2022.
Que durante la unión matrimonial NO procrearon hijos.
Que durante el matrimonio NO adquirieron bienes.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Honda, Urbanización Rómulo Betancourt, calle Pinto Salinas, casa Nº 76 A, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Que desde el 19 de Febrero del 2023, se separaron de hecho, sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna.
Analizados como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa:
Los demandantes solicitan el divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales rezan lo siguiente:
“cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por cualquiera de las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no se desea…”
… omissis…
En virtud de lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio es la citación del otro cónyuge, y la del Fiscal del Ministerio Público, todo en sintonía con la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló: “…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”,
…omissis…
Es por ello, que una vez cumplida con dichas formalidades de ley, y plasmada la expresión de voluntad de la cónyuge solicitante de pretender la disolución de vínculo conyugal en base de la causal del desafecto o incompatibilidad de caracteres, el Juez sin más dilación, esto es, sin aperturar lapso probatorio alguno, deberá decretar el divorcio, debido a que la manifestación de voluntad efectuada por el cónyuge solicitante no puede depender de la valoración subjetiva del juzgador. Negrillas y Subrayado del Tribunal
En tal sentido, de evidencia del criterio Jurisprudencial que:
“…una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial…” Negrillas y Subrayado del Tribunal
III
Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ TUMES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NUMA POMPILIO PINTO MIRABAL, respectivamente, contra el ciudadano JHONATAN JOSE ROBLES ARIAS, todos supra identificados; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARIA EUGENIA GONZALEZ TUMES y JHONATAN JOSE ROBLES ARIAS, ambos de este domicilio, desde el dos (02) de Julio del año 2022, contrajo matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 096; Tomo I; Folio 96; Año 2022.
Con relación a los hijos, la parte actora manifestó no haber procreado hijos.
En cuanto a los bienes, la parte actora manifestó en su escrito que no adquirieron bienes durante la unión conyugal, por lo cual el tribunal no tiene nada que proveer.
Diaricese y publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 3606.-
JS/AC/AN.-
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