REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello
Puerto Cabello, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: GP21-E-R-2023-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DEMANDANTE RECURRENTE: FRANCISCO JOSE ORTEGA CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 15.951.503, con domicilio en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE RECURRENTE: Abogado Alexander Medina Estredo, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 156.011.
TERCERO INTERESADO: Entidad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA). Inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, el 25 de mayo de 1956, bajo el N° 30, Tomo 16-A, posteriormente por cambio de domicilio al actual, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de septiembre de 1979, bajo el N° 23, Tomo 85-B y por modificación de su Documento Constitutivo Estatutario, por ante el Registro Mercantil Tercero de la misma Circunscripción, el 09 de noviembre de 1999, bajo el N° 12, Tomo 188-A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: Yuleidys Margarita Rodríguez Gutiérrez, María Isabel Rosillón Padauy, Alejandro Feo La Cruz, Alejandro Feo La Cruz B, Franklin Furgiuele Liscano, Manuel Betancourt Camarán, Mariyelcy Ordoñez Salazar, Frank Trujillo Caló, Jesús Enrique Marrón Acaban, Juan Rafael Aranda Perozo y María Angélica Farfán Araujo, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas: 254.288, 38.705, 7.277, 62.079, 30.903, 27.325, 95.557, 110.902, 55.004, 117.552, 141.056, respectivamente.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y Suspensión de los Efectos de Providencia Administrativa Nº 0011-2021, de fecha 10 de febrero de 2021, expediente Nro. 049-2019-01-000377, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Francisco Ortega, titular de la cédula de identidad número: 15.951.503, contra la entidad de trabajo Molinos Nacionales, C.A. (MONACA), en razón de la caducidad de la acción.
ORIGEN: Recurso de apelación Interpuesto en fecha dos (02) de octubre de 2023, contra sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante la cual declaró perimida la causa en consecuencia se extingue la instancia del procedimiento contencioso administrativo de nulidad, contra de Providencia Administrativa Nº 00011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.
PRIMERO
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, por recurso ordinario de apelación planteado en fecha 02 de octubre de 2023, por el ciudadano Francisco José Ortega Coronado, titular de la cédula de identidad número: 15.951.503, debidamente asistido por el abogado Alexander Medina Estredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.011, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante la cual declaró perimida la causa en consecuencia se extingue la instancia del procedimiento contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa No. 00011-2021 de fecha 10 de febrero de 2021, contenida en el expediente No. 049-2019-01-00377 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ORTEGA, contra la empresa MOLINO NACIONALES, C.A. (MONACA).
Como antecedentes se tiene la demanda de nulidad, planteada por el ciudadano Francisco José Ortega Coronado,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.951.503, en fecha 06 de agosto de 2021, contra el acto administrativo antes identificado, la cual una vez distribuida correspondió al conocimiento del juzgado a quo, quien le dio entrada formal a la presente causa y cumplidos los trámites relativos al procedimiento respectivo, se pronuncia en Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 25 de septiembre de 2023.
SEGUNDO
Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los efectos de pronunciarse sobre el recurso ordinario sometido a su consideración, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo hace en los siguientes términos:
Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.
Se tiene en autos que en fecha 13 de octubre de 2023, al folio nueve (09) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada, recibe el asunto, a los efectos del pronunciamiento sobre la apelación efectuada.
Asimismo, en fecha 06 de noviembre de 2023, al folio diez (10) de la pieza contentiva del recurso, este Juzgado Superior establece, que por cuanto ha transcurrido el lapso para la fundamentación de la apelación, así como el lapso de contestación de la misma, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, decidirá sobre el recurso de apelación dentro del lapso de treinta (30) días de despacho siguientes.
Ahora bien, dentro del lapso estipulado legalmente, para que tenga lugar la decisión sobre el recurso sometido a la consideración de este Juzgado, se tiene: que conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye carga de la recurrente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, por lo que evidenciándose el incumplimiento de dicha obligación, esta Alzada, hace el debido uso del artículo in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la falta de fundamentación del mismo. Así se decide. (Subrayado de este juzgado)
En este sentido, pudo verificar este Juzgado de Alzada, del calendario de este Circuito Judicial, que en el caso bajo examen, el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación era el 27 de octubre de 2023, inclusive, el cual comenzó a correr el 16 de octubre de 2023, día siguiente al auto en que se dio entrada al presente asunto en este Juzgado, los cuales se discriminan de la manera siguiente:
Lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26 y viernes 27 de octubre de 2023.
De esta forma, juzga esta alzada que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran y sustentaran los motivos para solicitar la revocatoria de la sentencia del 25 de septiembre de 2023, no puede entrar a conocer y decidir la apelación incoada, puesto que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que le corresponde a la parte apelante.
Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta instancia, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En conexión con lo anterior, importa destacar que, de la revisión de la documentación inserta a los autos se evidencia que el ciudadano Francisco José Ortega Coronado, titular de la cédula de identidad número: 15.951.503, debidamente asistido por el abogado Alexander Medina Estredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.011, se limitó mediante diligencia del 02 de octubre de 2023, a ejercer el recurso de apelación contra la decisión dictada por el a quo en los términos siguientes: “…visto la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 25 de septiembre de 2023, que declaro (sic) perimida la causa en el presente procedimiento contencioso administrativo de nulidad; Es (sic) por lo anterior y estando en tiempo hábil y procesal a tenor de los (sic) establecido en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente, Apelo (sic) de la misma…”
Así, no se desprende de la aludida diligencia que la parte apelante hubiese fundamentado su recurso de apelación al momento de ejercerlo, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).
Sobre la base de las consideraciones anteriores, y no habiendo constatado esta Alzada la violación de normas de orden público, se reitera que debe declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida, como efectivamente se hará en la dispositiva de la presente sentencia
TERCERO
De conformidad a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO, el recurso ordinario de apelación planteado en fecha 02 de octubre de 2023, por el ciudadano Francisco José Ortega Coronado, titular de la cédula de identidad número: 15.951.503, debidamente asistido por el abogado Alexander Medina Estredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.011, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante la cual declaró perimida la causa en consecuencia extinguida la instancia del procedimiento contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa No. 00011-2021 de fecha 10 de febrero de 2021, contenida en el expediente No. 049-2019-01-00377 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el demandante, contra la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA). Así se establece.
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello de fecha 25 de septiembre de 2023 e impugnada mediante recurso de apelación. Así se establece.
ORDENA remitir el presente asunto al tribunal de origen, a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado. CESAR AUGUSTO REYES SUCRE
Secretaria,
Abogada. ORIANNY DEL CIELO SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 10:39 de la mañana, se dejó copia informática para el Archivo.
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