REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 08 de agosto de 2023
213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000333 DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000333 DM

DEMANDANTE: Jhonathan Jesús García, cédula de identidad No. 19.890.138

ABOGADAS ASISTENTES: Marisol Teresa García Contreras y Neukys Kenaydys García Contreras, cédulas de identidad Nos. 19.890.138, y 11.746.881, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.716 y 186.461, respectivamente
DEMANDADA: Migdalia Yaquelin Tromp Villegas, cédula de identidad No. 16.348.716
ABOGADO ASISTENTE: Rolando Salvador Tromp Lausel, cédula de identidad No. 13.817.910, inscrito e el Inpreabogado bajo el No. 11.954
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2023-000333 DM
RESOLUCIÓN No.: 2023-041 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Conoce este Tribunal de demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano Jhonathan Jesús García, cédula de identidad No. 19.890.138, asistido por las abogadas Marisol Teresa García Contreras y Neukys Kenaydys García Contreras, cédulas de identidad Nos. 19.890.138, y 11.746.881, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.716 y 186.461, respectivamente, contra la ciudadana Migdalia Yaquelin Tromp Villegas, cédula de identidad No. 16.348.716.
En tal sentido, el demandante pretende el reconocimiento en su contenido y firma de un documento privado que fue suscrito en fecha 14 de junio de 2023, con la ciudadana Migdalia Yaquelin Tromp Villegas, mediante el cual le dio en venta un terreno y sus bienhechuríasubicado en la Calle Santa Barbara S/N del Municipio Puerto Cabello, con una superficie aproximada de setenta metros cuadrados (70 mts2), cinco metros (5 mts) de ancho por catorce (14) de fondo, constando las bienhechurías de cerca de paredes de bloques, una pared que mide cinco metros de ancho (5 mts) por dos punto cincuenta metros (2,5 mts)de largo, puerta de hierro con candado, cuatro columnas de pura cabilla de ½ sin vaciar de concreto, una pared de bloque interior que mide tres metros de ancho (3 mts) de ancho por dos punto cinco metros de largo (2.5 mts), con espacio de un metro ( 1) por un metro (1) para cada ventana, otra pared de bloque interior que mide 10 metros (10 mts) de ancho por dos punto cincuenta metros (2,50 mts) de largo, y vigas de arrastre de seis metros (6,00 mts)., que forma parte de mayor extensión que mide ocho metros de frente (08,00 mts) de frente por ochenta metros (80mts2) de largo, con los siguientes linderos particulares: Norte: Con inmueble que son o fueron de Manuel Tromp, Silvia Tromp e Eulogia Parraga; SUR: Con inmueble que es o fue de Pilar Losa, ESTE: Con inmueble que es o fue de Maria Isabel Castro de Navas y Silvia Tromp, y Oeste: Calle Santa Barbara que es su frente, dicho inmueble propiedad de sus ascendientes de acuerdo a documento protocolizado en el Registro Público de Puerto Cabello, en fechas 22 de noviembre de 1901, bajo el No. 23, folios 15 al 6 protocolo 1° y cinco de septiembre de 1925, No. 122, folio 61 protocolo 1°.
Admitida la demanda, en fecha 17 de julio de 2023, se emplazó a la demandada a los fines de contestación, citación personal que consta en autos de acuerdo a diligencia consignada por el alguacil en fecha 27 de julio de 2023, con recibo de citación firmado por la demandada.
Consta de las actas procesales, poder apud acta otorgado por el demandante a las abogadas Marisol Teresa García Contreras y Neukys Kenaydys García Contreras, cédulas de identidad Nos. 19.890.138, y 11.746.881, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.716 y 186.461, respectivamente.
En el lapso de emplazamiento, en fecha 03 de agosto de 2023, compareció la demandada MigdaliaYaquelin Tromp Villegas, asistida por el abogado Rolando Salvador Tromp Lausel, a los fines de convenir en la demandada, en consecuencia, reconoció de manera voluntaria el contenido y firma del documento objeto de littis (folio 14).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se efectúa por parte de la demandada un reconocimiento expreso del contenido y firma del instrumento privado que se acompaña a la presente demanda marcado “B”, lo cual es perfectamente subsumible a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en caso de cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento”.
En este sentido, se produjo el convenimiento por parte de la demandada de todo lo expuesto en el escrito de demanda, es decir la veracidad de lo contenido en el documento privado de fecha 14 de junio de 2023, así como el reconocimiento expreso de su firma en dicho documento, con lo cual el mencionado documento queda reconocido en su contenido y firma. Así, se declara.
Ahora bien, debe advertirse que en la demanda de reconocimiento de documento privado el fin que se persigue es probar la autoría del documento, para que el mismo pueda tener efectos probatorios, es decir, que lo que se pretende es que el documento quede reconocido y surta los efectos probatorios de un documento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, sin que la sentencia pueda ir más allá de declarar la autoría del documento, ya que se trata de una sentencia declarativa que no conlleva ejecución al no tratarse de una sentencia de condena, ni constitutiva de derechos, pues no se pronuncia sobre el negocio jurídico contenido en el documento, por lo tanto, no es posible que pueda aplicarse los efectos de ejecución a que se contrae el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, no constituye documento de propiedad alguno con fines registrales. Así, se declara.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda homologar el convenimiento efectuado por la ciudadana Migdalia Yaquelin Tromp Villegas, en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma, que en su contra interpuso el ciudadano Jhonathan Jesús García, en consecuencia, se tiene por reconocido el documento.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los ocho días del mes de agosto de 2023, siendo las 02:00 de la tarde. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria

Marisol Hidalgo García Dayireth del Valle García Marín

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Dayireth del Valle García Marín