REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 14 de agosto de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 1657

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5600
En fecha 14 de julio de 2008, ingresó ante la sede de este juzgado, el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, el cuál fue interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 14 de marzo de 2007, por parte del ciudadano Francisco Javier Díaz Rivero, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.345.960, hábil en derecho y de este domicilio, actuando como Vicepresidente de la sociedad mercantil, AUTO ACCESORIOS JAVIER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 31 de Julio de 1995, bajo el N° 20, tomo 64-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30282452-4, cuyo domicilio fiscal está situado en la Avenida Bolívar, Centro Comercial “El Parque” local Nº 15, Naguanagua estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado Tobías González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.316; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-05-01-PEC-318y las Planillas de Liquidación que derivan del acto sancionatorio de fecha 11 de Agosto de 2006, emanada por e l Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23 de septiembre de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número 1657 al respectivo expediente, nomenclatura de este tribunal, ordenándose las notificaciones de ley correspondientes, así mismo, se ordenó oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de remitir a este juzgado, el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 21 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual, el Abogado José Alberto Yanes García se abocó al conocimiento de la causa, actuando en su carácter de Juez Titular, por cuanto a partir de tal fecha se dio curso al lapso contenido en la disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual, el Abogado Pablo José Solórzano Araujo, en virtud de su nombramiento como Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la causa, dejándose constancia que, una vez vencidos los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se reanudaría el proceso de la misma. En esta misma fecha, se instó nuevamente al ciudadano Alguacil del Tribunal, mediante auto, a dar cumplimiento de la práctica de las notificaciones dirigidas al Ministerio Público, y al recurrente de la causa, ordenándose también la comisión de las notificaciones respectivas del Contralor y Procurador General de la República, a los fines de participarles que, se encuentran involucrados los intereses del Estado en la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2016, compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignando la última de las notificaciones de la entrada del recurso, dirigida a los representantes legales o apoderados judiciales, de la sociedad mercantil AUTO ACCESORIOS JAVIER, C.A. la cual fue debidamente firmada.
En Fecha 01 de Marzo de 2016, se abocó al conocimiento de la causa, el Abg. Ramón Carlos Javier Gámez Román, con ocasión a su nombramiento como Juez Suplente, dando curso a las disposiciones contenidas en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Marzo de 2016, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3630, admitiendo el recurso contencioso tributario subsidiado al jerárquico tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario; así mismo se deja constancia de que este tribunal hizo pronunciamiento oportuno sobre la solicitud de suspensión de efectos realizada por la contribuyente, la cual fue declarada IMPROCEDENTE, por cuanto no logro demostrarse de manera fehaciente los requisitos del fumus boni iuris ni el periculum in damni por las consideraciones explanadas en dicha sentencia.
En fecha 19 de diciembre de 2016, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, referente a la sentencia interlocutoria Nro. 3630, en la cual fue admitido el recurso interpuesto por la recurrente.
En fecha 09 de febrero de 2017, se dejó constancia que ninguna de las partes hizo uso de su derecho de promover pruebas de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario 2014, en tal sentido, de conformidad con las disposiciones del artículo 281 eiudem, el día siguiente de despacho de la fecha antes mencionada, quedaría abierto el lapso para la presentación de los respectivos informes.
En fecha 08 de marzo de 2017, se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes, ordenando agregar en autos el escrito presentado por la Abogada Mayrub Ruiz, (plenamente identificada en autos) en su carácter de representación de la República. Así mismo, se inició el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 18 de mayo de 2017, este tribunal ordena realizar el cómputo de los lapsos procesales pertinentes, con el fin de esclarecer el error involuntario sobre la causa en curso de haber concluido el lapso de evacuación de pruebas de manera anticipada, dejando constancia que, igualmente las partes a lo largo del proceso no hicieron uso de su derecho. En la misma fecha fueron observadas las actuaciones, dándose inicio al lapso para sentenciar.
En fecha 18 de julio de 2017, este tribunal dictó auto de diferimiento de la sentencia y fijó un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha descrita supra, conforme a lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 19 de septiembre de 2017, se abocó al conocimiento de la causa el Abg. Germán Enerio González Vergara con ocasión a su nombramiento como Juez Suplente de este Tribunal, dando curso a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Octubre de 2021, el Abogado Pablo José Solórzano Araujo, en su carácter de Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir los lapsos previstos en las disposiciones contenidas en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre de 2021, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1540 en la cual se decidió lo siguiente:
1) SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario con Solicitud de Suspensión de Efectos contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-05-01-PEC-318 de fecha 11 de agosto de 2006, emanada de la Jefatura de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto por el ciudadano Francisco Javier Díaz Rivero, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.345.960, hábil en derecho y de este domicilio, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil, AUTO ACCESORIOS JAVIER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 31 de Julio de 1995, bajo el N° 20, tomo 64-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30282452-4, cuyo domicilio fiscal está situado en la Avenida Bolívar, Centro Comercial “El Parque” local Nº 15, Naguanagua estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado Tobías González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.316; contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-05-01-PEC-318 y las Planillas de Liquidación que derivan del acto sancionatorio de fecha 11 de Agosto de 2006, emanada por e l Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2) FIRMES la resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2006-05-01-PEC-318 de fecha 11 de agosto de 2006, emanada de la Jefatura de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y, la resolución Nº SANT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000084-229 de fecha 12 de noviembre de 2007, emanada por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Central.
3) SE ORDENA a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitir planillas sustitutivas aplicando de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable ratione temporis.
4) SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente AUTO ACCESORIOS JAVIER C.A, en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable al caso de autos ratione temporis.
En fecha 25 de abril de 2022, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0120-A-21 de la sentencia definitiva 1540 de fecha 14 de octubre de 2021, dirigida al Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada.
En fecha13 de julio de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0120-C-21 de la sentencia definitiva 1540 de fecha 14 de octubre de 2021, dirigida al Contribuyente, debidamente firmada y sellada.
En fecha 01 de agosto de 2023, se dictó auto mediante el cual se otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva 1540 de fecha 14 de octubre de 2021 de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva 1540 de fecha 14 de octubre de 2021 de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario 2020, SE ORDENA remitir este expediente Nº 1657 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.


Exp. Nº 1657
PJSA/ob/mr