REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
VALENCIA, 02 DE AGOSTO DE 2023
AÑOS: 123º Y 164º

Expediente Nº 14.063
De la revisión exhaustiva de todo el expediente, este Juzgador observa que en fecha seis (06) de Junio de 2023 se dicto auto mediante el cual se ordeno: “(…omissis…) se ordeno remitir el oficio 0310 de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (…omissis…) se remite una (01) pieza constante de cuarenta y siete (47) folios y un (01) cuaderno separado constante de treinta y nueve (39) folios, según oficio Nº 0021”.
Ahora bien, este Juzgador en aras de garantizar los principios de accesibilidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, publicidad y celeridad, siempre orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, garantizando el derecho de acceso de información al ciudadano de manera oportuna y veraz sobre el estado de sus actuaciones.
En consonancia con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil el cual reza “el Juez es el director del proceso” y por lo tanto tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Articulo 310. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
De las anteriores normas se deduce, que la revocatoria por contrario imperio sólo procede ante actos o providencias de mera sustanciación o mero trámite, estos no contienen decisión alguna en relación a un punto debatido por las partes, ni de procedimiento, ni de fondo, por ser el resultado de las facultades otorgadas por la ley al juez para la dirección y sustanciación del proceso, no producen gravamen alguno a las partes, son inapelables y esencialmente revocables por contrario imperio de oficio por el juez o a solicitud de parte.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo Con Competencia En Los Estado Cojedes Y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA el auto de fecha seis (06) de Junio de 2023, mediante la cual se ordeno la remisión del expediente, contentivo en la Demanda de Contenido Patrimonial incoada por la abogada ROSA LÓPEZ DAHDAH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.609, en representación del ESTADO CARABOBO contra la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA INVEN, C.A.” y a la empresa “ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS”, y en este contexto deja SIN EFECTO el oficio dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA bajo el Nro. 0021, todo ello, en consonancia con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,
ABG. Dayana Pérez Páez.
Exp. 14.063. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se agrego lo indicado a la presente causa.
La Secretaria,
ABG. Dayana Pérez Páez.
PEVP/DAPP/DG