REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA NSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de agosto de 2023
Años 213° y 164°
EXPEDIENTE N° 56.736
PARTE SOLICITANTE: CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.283.781, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.031, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION DE LA CIUDADANA ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-27.925.279, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
En fecha 03 de marzo de 2023, la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 3.283.781 y de este domicilio, planteó solicitud de interdicción civil de su NIETA, ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 27.925.279, indicando que a razón de ARROLLAMENTO POR VEHÍCULO en fecha veintisiete (27) de abril de 2016, su nieta padece de un defecto intelectual grave, según informes médicos consignados, los cuales corren insertos a los folios trece (13), cincuenta y cinco 855), cincuenta y seis (56), ochenta y dos (82), ochenta y cuatro (84), ochenta y seis (86) y ochenta y ocho 88) respectivamente, conjuntamente con la INSPECCION JUDICIAL realizada por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 24 de febrero de 2023, expediente No. S-02885-2023, cuyo diagnóstico señalaos por los galenos es ALTERACIÓN DEL ESTADO DE CONCIENCIA POR PROBABLE ESCEFALOPATIA HIPOXICO-ISQUÉMICA.
Es necesario destacar, que la presunta entredicha es hija del ciudadano SAÚL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.594.976 y la de cujus Marjorie Lisset Castellanos Nieto, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-9.644.761, quien falleció en fecha 10 de septiembre de 2021, tal y como consta en acta de defunción Nro. 329, folio 080, año 2021, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Mariara - Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo.
Que desde el momento del accidente ha venido garantizando el cuido, alimentación y atención médica de su nieta up supra, desde el primer momento que fue dada de alta, conjuntamente con el apoyo económico de la ciudadana REBECA MARGARITA CASTELLANOS NIETO, (tía materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.689.503, gastos que incluyen consulta neurológica, medicamentos, ecografías, consultas cardiológicas, infectología, radiografía, exámenes de laboratorio, medico fisiatra, todo ello consignado desde los folios 85 al 93, 85 al 98, 100 al 116, 118 al 126, 128 al 131, 133 al 157 y 159 al 161, respectivamente, no contando con el apoyo y el auxilio del progenitor identificado ut supra, el cual es requerido para este tipo de situaciones. Que es relevante considerar, que para el momento del fallecimiento de su hija MARJORIE LISSET CASTELLANOS NIETO (madre de la presunta entredicha), realizó un viaje a la Republica de Colombia, dejando a su nieta bajo el cuido y responsabilidad del progenitor, ciudadano SAUL ROJAS, ENCONTRANDOSE A SU REGRESO, CON UN CUADRO MÉDICO DE PÉRDIDA DE PESO, el cual se encuentra diagnosticado y documentado en informe médico realizado por la galeno LIBIA SANTANA MARTINEZ, de fecha 08 de abril de 2022, inserto al folio 105 adjunto a la inspección judicial.
Que desde la fecha del accidente y como consta en el control de signos vitales realizado por enfermeros privados, contratados por su persona y en el que por bienestar y necesidad de su nieta, tuvo que aprender el procedimiento para controlarlos en ausencia de los enfermeros, control de signos vitales que se encuentran anexados a la inspección judicial en los folios cuarenta y dos (42) al cincuenta (50), de su puño y letra, siendo evidente que en ningún momento se ve reflejada la participación del progenitor, ciudadano Saul Rojas, situación que continua igual, manteniéndose activa en el cuido médico, de alimentación, emocional, afectivo y económico de su nieta ANDREA VAESSA ROJAS CASTELLANOS.
Conforme y a tenor de los artículos 393 y 397 del Código Civil vigente concatenado con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, pide la TUTELA correspondiente.
En fecha 08 de marzo de 2023 fue admitida la solicitud, acordándose seguir el procedimiento conforme al artículo 393, 395 y 396 del Código Civil; fijándose oportunidad para el traslado al domicilio de la solicitante, a los fines de cumplir con el interrogatorio previsto en la disposición legal antes indicada, así como oportunidad para que los parientes mas cercanos y amigos rindieran declaración; igualmente se ordenó la elaboración de dos (2) informes médicos para corroborar el estado de salud mental de la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, elaborado por dos médicos especializados en psiquiatría y neurología, respectivamente, así como la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, competente en Materia de Familia, con sede en Valencia.
En fecha 10 de abril de 2023, el Alguacil consignó boleta debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2023, en audiencias celebradas a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m. y 11:30 a.m., en ese mismo orden, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO DE SOUSA DOMINGOS, LIBIA DAMARY SANTANA MARTINEZ, YUMARYS TRINIDAD ROJAS RIVERA y YULIMAR MARIA RIVEROS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.078.181, V- 8.228.270 V-11.441.373 y V- 15.634.653, respectivamente, y rindieron declaración.
En fecha 13 de junio el presente año, fue consignado a las actas procesales informe médico proveniente de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Telera, emitido por el Dr. Luis J. Pinto L, Internista Neurólogo, C.I. 18.436.717, MPPS 90.873, CMC 10407, el cual fue agregado al expediente por auto de esta misma fecha.
En fecha 03 de julio de 2023 fue agregado a los autos la publicación de edicto emitido de conformidad con el articulo 507 del Código Civil.
En fecha 04 de julio de 2023, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la notificación practicada vía whatsaap al ciudadano SAUL ROJAS, antes identificado.
En fecha 07 de agosto de 2023, fue consignado a las actas procesales informe médico proveniente del Hospital Psiquiátrico Dr. José Ortega Durán, informe médico emitido por el Dr. PEDRO TELLEZ, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha de esa misma fecha.
II
Cumplidas como han sido las formalidades procesales según el Artículo 396 del Código Civil, se toma la decisión siguiente:
Conforme a la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS, se tiene que la misma como ABUELA MATERNA de la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, requiere de este Juzgado la declaratoria de interdicción de la ciudadana antes mencionada, y el nombramiento de ella como tutora de su nieta.
Como prueba de sus afirmaciones, la solicitante consignó inspección judicial practicada por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 24 de febrero de 2023, expediente No. S-02885-2023, oportunidad en la cual acompañó informes médicos realizados a la presunta entredicha ciudadana Andrea Vanessa Rojas Castellanos, antes identificada, consistentes en exámenes médicos, gastos que incluyen consulta neurológicas, medicamentos, ecografías, consultas cardiológicas, infectología, radiografía, exámenes de laboratorio, médico fisiatra; así como una copia del acta de defunción de la progenitora de la de cujus Marjorie Lisset Castellanos Neto, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Mariara - Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, las cuales se aprecian en su valor probatorio, evidenciándose de las mismas que la solicitante es ABUELA MATERNA de la ciudadana cuya interdicción se solicita.
Asimismo, consta en autos al folio 198, informe médico con sello de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera – Ministerio del Poder Popular Para la Salud- Unidad de Neurología, emitido por el Dr. Luis J. Pinto L., Médico Internista Neurólogo, con firma, haciendo constar que “…examen físico neurológico: funciones mentales superiores: se mantiene vigil siguiendo estímulos con la mirada. Pares craneales: Pupilas anisocóricas con pupila derecha midriática arreactiva a la luz, sin alteración de la mímica facial, lengua móvil con úvula central y elevación simétrica del velo del paladar. Fuerza muscular: cuadripléjica, reflejos patelares ¼ , superiores ausentes, Hoffman bilateral, cutáneo plantar bilateral indiferente. Tono y trofismo: Hipertonía generalizada con hipotrofismo generalizado. Sensibilidad: no evaluable, no colabora con la exploración. Taxia y marcha: no colabora, paciente se encuentra en silla de ruedas. Paraclínicos: no posee. Diagnósticos: 1. Estado secuelas a cuadro de encefalopatía hipóxica severa. 2. Epilepsia generalizada tónico clónica”. Igualmente consta al folio doscientos diez y ocho (218) informe psiquiátrico expedido por el Dr. Pedro Téllez, adscrito al Hospital Psiquiátrico “Dr.. José Ortega Durán de Bárbula, certificando que “…Examen mental: paciente en silla de ruedas, funciones mentales se encuentran limitadas. Se observa apertura ocular, no establece comunicación ante las preguntas, estado de conciencia Somnolienta con periodos de apertura ocular, sin intercambios de palabras. Atención, concentración y memoria interferida por compromiso neurológico. Pensamiento y lenguaje no se evidencian respuestas ante preguntas por alteración de la conciencia. IDx: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLCO CON SECUELAS NEUROLÓGICAS. Tales informes médicos, son apreciados por este Tribunal al provenir de instituciones públicas, y se tienen como la constancia médica de las condiciones de la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, informes que deberán ser ampliados en la oportunidad procesal correspondiente.
En cumplimiento al procedimiento pautado para el decreto de interdicción, el Tribunal realizó el interrogatorio a que se contrae el artículo 396 del Código Civil (folios 208 y vto), evidenciando así esta sentenciadora de la conducta asumida por la mencionada ciudadana, dificultad mental que no le permite responder y actuar con normalidad.
En cuanto a los testigos promovidos, al analizar sus declaraciones que rielan a los folios 177, 178, 179 y 180, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, asimismo afirmaron que la mencionada ciudadana no posee capacidad para valerse por sí misma, ni para administrar sus propios bienes y actos personales, por cuanto sufrió un accidente de tránsito que la dejó con limitaciones, carece de conciencia y voluntad para discernir; que requiere de ayuda para movilizarse, bañarse, alimentarse, tiene ayuda para realizar sus ejercicios y tiene asistencia, cuyos gastos médicos, de alimentación y económicos son sufragados por la Sra. Carmen Dolores Nieto de Castellanos, quien tiene la responsabilidad de la joven.
Tales testigos se aprecian en todo su valor probatorio, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, corroborando sus dichos con la entrevista a la referida ciudadana.
De tal manera, que de la adminiculación de las pruebas que constan en las actas procesales, se evidencia la incapacidad de la ciudadana ANDREA VANESAA ROJAS CASTELLANOS, por defecto de sus facultades intelectuales que la hace incapaz de proveer sobre sus propios intereses; siendo procedente declarar su INTERDICCIÓN PROVISIONAL y el nombramiento de la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.283.781, ABUELA MATERNA de la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-27.925.279, como TUTORA INTERINA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y segundo aparte del 396 del Código Civil, y 734 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario y en consecuencia queda la causa abierta a pruebas, a partir del día siguiente a la presente decisión.
Se advierte a la Tutora Interina, que tendrá como principal obligación la guarda y protección de la interdictada, y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles, para su alimentación y cuidado personal. Así se decide.
III
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.925.279.
Se designa como TUTORA INTERINA PROVISIONAL a la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.283.781, en su carácter de ABUELA MATERNA, domiciliada en la Urbanización El Naranjal 2, Avenida 199-A, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, adyacente al edificio Naranjas Suite, entrando por La Campiña, estado Carabobo. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador digitalizado de sentencias para su archivo.
Expídase por secretaría copia certificada de esta decisión. Se ordena la protocolización según la Ley de Registro Público y del Notariado y artículo 414 del Código Civil y la publicación del extracto de la sentencia en un periódico con circulación del estado Carabobo. Cumplidas estas formalidades, deberá ser consignada la copia certificada expedida debidamente protocolizada, junto con el ejemplar de la publicación en prensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


Abog. Ollarves Velásquez
Jueza Provisoria,

Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se hizo lo ordenado.




Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular

Exp. No. 56.736
LO/CC