REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de agosto de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE: 56.803
DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL BARBIERO VALIANTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.125.764, de este domicilio.
ROYMAR ALI ARMAS GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado Nro.55.134.
DEMANDADA: CARLO BARBIERO VALIANTE y GRAZIA MARIA VALIANTE DE BARBIERO, italianos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-374.631 y E-882.788.
ABOGADO ASISTENTE: GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, inscrito en el Inpreabogado Nro.186.405.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
El presente caso se inicia mediante demanda cuya pretensión es el reconocimiento de contenido y firma de documento privado de venta con usufructo vitalicio, interpuesta por el ciudadano MIGUEL BARBIERO VALIANTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.125.764, de este domicilio, asistido del abogado ROYMAR ALI ARMAS GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado Nro.55.134, contra los ciudadanos CARLO BARBIERO VALIANTE y GRAZIA MARIA VALIANTE DE BARBIERO, italianos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-374.631 y E-882.788.
La demanda fue admitida en fecha 11 de julio de 2023.
En fecha 07 de agosto de 2023, el codemandado CARLO BARBIERO asistido del Abogado GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, inscrito en el Inpreabogado Nro. 186.405, presenta escrito en el que expresamente reconoce el contenido y firma del instrumento privado objeto de la demanda.
II
En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano CARLO BARBIERO VALIANTE, ya identificado, actuando en su carácter de codemandado, mediante escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2023, señaló lo siguiente:
”… Convengo en todos y cada uno de sus términos y ratifico el escrito del folio . Igualmente declaro que este acto esta libre de todo vicio de consentimiento sin dolo, error o violencia…”
Los documentos privados sirven para probar todos los actos o negocios jurídicos que por disposición de ley no requieran revestir de solemnidades especiales o bien ser extendidos como documentos públicos; pero no valen por si mismos, mientras no sean reconocidos por la parte a quien se le opone, o bien que se tengan legalmente por reconocidos.
En tal sentido, el artículo 1364 del Código Civil señala: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido”.
Por su parte el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”.
De lo anterior se desprende que, presentado un documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, la conducta que debe desplegar el demandado no es otra que reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no comparezca a hacerlo se le tendrá al documento igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma.
En el caso como el presente en que el ciudadano CARLO BARBIERO VALIANTE, antes identificado, reconoce de manera expresa el documento, y conviniene en la demanda y en consecuencia, debe declararse terminado el procedimiento con relación a dicho ciudadano, bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Continuando el procedimiento con relación al ciudadano CARLO BARBIERO VALIANTE, antes identificado.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento como legitimación, capacidad procesal de la parte, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles y que fue celebrado el convenimiento del codemandado debidamente asistido de Abogado.
Por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a su homologación, y en consecuencia se tiene el documento privado de fecha 22 de mayo de 2022 como reconocido en su contenido y firma por el ciudadano CARLO BARBIERO VALIANTE, antes identificado. Así, se declara.
Con relación al señalamiento en la demanda que se presenta el documento para de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil demanda para que se declare como cierto el contenido y la firma del documento privado donde se me hace la venta con usufructo vitalicio, el Tribunal no homologa dicha declaratoria, porque el documento cuyo reconocimiento se demanda no es válido para intentar una demanda por cobro de bolívares, por lo tanto su reconocimiento en contenido y firma no puede estar basado en dicho artículo. Así se decide.
Por otra parte, también es conveniente acotar que quedan a salvo el derecho de las partes de intentar acciones que consideren pertinentes para hacer valer o desvirtuar cualquier acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el documento reconocido; así como quedan a salvo los derechos y acciones de terceros.
Igualmente es necesario expresar que el Tribunal no se pronuncia sobre la validez de la negociación señalada en dicho documento, ya que la acción se ciñe únicamente a reconocer la existencia del documento en su contenido y la firma de su otorgante; en razón de lo anterior el documento reconocido o la copia certificada del mismo ni esta sentencia NO PUEDEN SER REGISTRADAS ANTE EL REGISTRO PUBLICO a efecto de tenerse como documento traslativo de propiedad. Así se decide.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO SOLO EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA efectuado por el ciudadano CARLO BARBIERO VALIANTE, italiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-374.631, de este domicilio en este juicio interpuesto por el ciudadano MIGUEL BARBIERO VALIANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.125.764, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
En consecuencia, SE TIENE POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA POR EL CIUDADANO CARLO BARBIERO VALIANTE, el documento privado que riela al folio cuatro (04) del presente expediente que fue acompañado por la parte actora al libelo. En consecuencia, una vez quede declarada definitivamente firme esta sentencia, colóquese la leyenda respectiva de reconocimiento al aludido documento.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) dias del mes de agosto de 2023, siendo las 9:15 minutos de la mañana. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 56.803
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