REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, nueve de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000504DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000504DM
SOLICITANTE: MARIA VIRGINIA PARRA DE SALAZAR
ABOGADA ASISTENTE: NORMA LOVERA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062023000066
FECHA DE ENTRADA: 03/08/2023
FECHA DE SENTENCIA: 09/08/2023

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana María Virginia Parra de Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.838.398, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 24 de septiembre de 2013, inscrito bajo el No. 2013.854, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.3.1385 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, ubicado en La Urbanización Simón Rodríguez, Avenida No, 1, Parcela No. 21, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En diez metros lineales (10,00 mts), con terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria Cumboto; SUR: Que es su frente en diez metros (10,00 mts) con la avenida No. 1 de la Urbanización Simón Rodríguez; ESTE: En veinte metros lineales (20,00 mts) con la parcela No. 22 de la Urbanización Simón Rodríguez; y OESTE: En veinte metros lineales (20,00 mts) con la parcela No. 20 de la Urbanización Simón Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una estructura de una sola planta y están conformadas por: Sala, Comedor, Cocina, tres (3) Habitaciones con puertas de madrea entamboradas, closet interno en cada Habitación, dos (2) Salas de baño con pertas de maderas entamboradas, techo de platabanda, piso de granito pulido (el piso del porche, del patio y del garaje es de caico; instalaciones eléctricas y sanitarias, embutidas en pisos y paredes. El costo de las bienhechurías asciende a un valor de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 537,000,00). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los nueve (09) días del mes de agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA

JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA