REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, nueve (09) de Agosto (08) de Dos Mil Veintitrés (2023)
211º 163º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000503 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000503 DM
SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ042023000081
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de JOSE RAFAEL PARRA MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.165.114; sobre Unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida en un lote de terreno de su propiedad, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), ubicado en la Urbanización Simón Rodríguez, avenida 03, parcela No 36, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 10,00) con la parcela No 31 de la Urbanización Simón Rodríguez; SUR: En 10,00 Metros que es su frente, con la avenida 3 de la urbanización Simón Rodríguez; ESTE: En 20,00 Metros con la parcela No 35 de la Urbanización Simón Rodríguez; OESTE: En 20,00 Metros con la parcela No 37 de la Urbanización Simón Rodríguez. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de Dieciocho (18) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO