I
NARRATIVA
En fecha Veinticinco (26) de mayo de 2023, fue recibida del Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO 1070; del Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura presentada por el Ciudadano: JOSE LUIS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.561.637, domiciliado en Calle EL Remate, Callejón Santa Eduviges, Casa 15, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, asistido por la Abogada en ejercicio: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.084; Funcionaria Adscrita al Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante pide que se declare disuelto el vínculo conyugal que le une con la Ciudadana: FANNI MARGARITA VALVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.299.392, domiciliada en Colombia. Contrajeron Matrimonio Civil en fecha 20/12/1991, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guarenas, Estado Miranda, según Acta Nº 200, Tomo I, del año 1991, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común en Febrero de 1993, fundamentando la Demanda en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio. Siendo el último domicilio conyugal: Calle El Remate, Callejón Santa Eduviges, Casa Nº 15, San Joaquín, Estado Carabobo. De esta unión conyugal procrearon un hija Mayor de edad, identificada en aut0, durante no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha Veintiséis (26) de Mayo del 2023, fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó librar Boletas para Notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, Boleta de Citación al cónyuge inserto (f-08).
En fecha Cuatro (04) de Julio del 2023, se realizó video llamada a través de mensaje tipo dato por la plataforma Whatsapp para realizar la citación a la cónyuge Siendo certificada, quedando legalmente citada.
En fecha Diecisiete (17) de Julio del 2023, El alguacil diligencio consignando Boleta de Notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial (f.10). no se recibió pronunciamiento.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida, Por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guarenas Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que la solicitante contrajo matrimonio civil hace Veinticuatro (24) Años. La solicitante manifiesta la voluntad de separarse por el motivo de desafecto y falta de amor del uno hacia el otro, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica, y en base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria, se hace procedente declarar el Divorcio del solicitante de autos, establecido en Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia de fecha 09/12/2016, fundamentando como causal de divorcio el desafecto implantó el procedimiento a seguir por motivo de desafecto, con solo que unos de los cónyuge manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto el procedimiento no requiere de un contradictorio ya que es suficiente de no seguir en matrimonio se decrete el divorcio, habiendo cumplido con la probanzas. Y así se declara.-
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