REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guacara, 08 de Agosto del 2023.-
213º y 164º

Por cuanto observa este Tribunal que en el presente solicitud de DIVORCIO, intentada por el ciudadano: LUIS ESTEBAN PARRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 7.107.093, contra la ciudadana: YUDITH MARGARITA BOLIVAR TEJADA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 7.273.950, asistida por la abogada YOISE CARVAJAL, funcionaria adscrita al programa tribunal móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.202. En virtud de que no se ha realizado ninguna actuación por la parte solicitante para impulsar la citación del demandado en fecha (16/05/2019) hasta la presente fecha, ha trascurrido más de UN AÑO sin que la parte accionante efectuara ningún acto de procedimiento, es tiempo suficientemente útil para que esta Juzgadora, declare la perención de la instancia en el caso que nos ocupa, a tenor de los dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En vista de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud. Publíquese y déjese copia certificada. Se ordena el ARCHIVO del expediente.-

LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA TITULAR.

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Abg. MIRLENE N. MENDOZA.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión y se dejó Copia Certificada. Se archivó constante de ________________________________ ( )




Scta.-

Exp. No. 7516.-
YF/MM/FS.-