REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 08 de Agosto del 2023.-
213º y 164º
Por cuanto observa este Tribunal que en el presente solicitud de INTERDICCION, intentada por los ciudadanos: JEAN CARLOS PALMA FAYARD Y MANUELA ALEJANDRA HENRIQUEZ FAYARD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.324.145 y V- 18.086.896, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE REINALDO GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.805, En virtud de que no se ha realizado ninguna actuación por las parte solicitante desde que el tribunal solicito los informes médicos al Instituto Neuropsiquiatrico de Guacara en fecha (30/08/2021) hasta el día de ayer 07/08/2023), han trascurrido más de UN AÑO sin que la parte accionante efectuara ningún acto de procedimiento, es tiempo suficientemente útil para que esta Juzgadora, declare la perención de la instancia en el caso que nos ocupa, a tenor de los dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En vista de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud. Publíquese y déjese copia certificada. Se ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO
_________________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TITULAR.
_______________________________
Abg. MIRLENE N. MENDOZA.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión y se dejó Copia Certificada. Se archivó constante de ________________________________ ( )
Scta.-
Exp. No. 3532.-
YF/MM/FS.-
|