JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 03 de agosto de 2023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.015.209.-
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLENDYS VALERA MOTA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 254.774.
DEMANDADO:
MOTIVO: WALTER LOIS MOTA DUNO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.564.972.-
RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE:
3557.-
I
NARRATIVA
Se recibe por distribución proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el número 302 de fecha 01/06/2023. Demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la Ciudadana SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.015.209, debidamente asistida por la Abogada DOUGLENDYS VALERA MOTA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 254.774.
En fecha Cinco (05) de junio de Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada en el Libro respectivo anotada bajo el número 3557.-
En fecha Ocho (08) de junio de Dos mil Vientres (2023), se admitió la presente demanda emplazándose a la parte demandada ciudadano WALTER LOIS MOTA DUNO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.564.972, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de que conste en los autos la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) comparece el ciudadano WALTER LOIS MOTA DUNO, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada JORBI LEIDY LOPEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.735, en pleno uso de sus facultades se da por citado renuncia a los lapsos de comparecencia y reconoce tanto en su contenido y firma el documento que impulsa las presentes actuaciones.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
La accionante acompaña la presente demanda, con un instrumento privado contentivo-según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por el ciudadano WALTER LOIS MOTA DUNO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.564.972, a la ciudadana SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.015.209, de unas bienhechurías, ubicadas en el sector Primero de Diciembre, calle Santander, casa distinguida con el número 38, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (228,11), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En doce metros con setenta y un centímetros ( 12,71mts) con calle Santander. SUR: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50) con inmueble de Amelia González. ESTE: En veinte metros con Diez centímetros (20,10mts), en línea quebrada con inmueble de Sarani de Rodríguez y OESTE: En dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros (18,85mts) con inmueble de Vicente Castillo, según ficha catastral número 07-03-02-08-07-02-00, se observa igualmente en el vuelto de dicho instrumento firmas (ilegibles), supuestamente del vendedor y la compradora (vto. folio 3). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha 13 de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), comparece el ciudadano WALTER LOIS MOTA DUNO, ya identificado, asistido por la abogada JORBI LEIDY LOPEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.735, en pleno uso de sus facultades se da por citado renuncia a los lapsos de comparecencia y reconoce tanto en su contenido y firma el documento que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Nuestra norma adjetiva en su artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Igualmente el artículo 1.364 del Código Civil establece: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los Herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
En este mismo orden de ideas, la demandante en su escrito libelar pide que se cite al ciudadano WALTER LOIS MOTA DUNO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.564.972, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta Demanda, el cual comparece en fecha 13 de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), en pleno uso de sus facultades se da por citado renuncia a los lapsos de comparecencia y reconoce tanto en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente demanda.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.015.209; contra el ciudadano WALTER LOIS MOTA DUNO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.564.972. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa la presente demanda a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro está, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTITRES (2023).-
LA JUEZ PROVISORIO,
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA,
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.-
En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo.-
SCTA.-
EXP Nº 3557.-
YF/MNMS. -
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