JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 03 de agosto de 2023.-
213° y 164°

DEMANDANTE: WALTER LOIS MOTA DUNO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.564.972.-
ABOGADO ASISTENTE: JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 142.735.
DEMANDADO:


MOTIVO: SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.015.209.-

RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE:
3556.-

I
NARRATIVA
Se recibe por distribución proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el número 295 de fecha 01/06/2023. Demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el Ciudadano WALTER LOIS MOTA DUNO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.564.972, debidamente asistido por la Abogada JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 142.735, contra la ciudadana SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.015.209.
En fecha Cinco (05) de junio de Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada en el Libro respectivo anotada bajo el número 3556.
En fecha Ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023), se insta a que la parte accionante consigne el documento original objeto de la presente acción.
En fecha trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) comparece la parte accionante y consigna documento tal y como fue solicitado.
En fecha Quince (15) de junio de Dos mil Vientres (2023), se admitió la presente demanda emplazándose a la parte demandada ciudadana SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.015.209, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de que conste en los autos la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha Veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) comparece la ciudadana SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.015.209, plenamente identificado en autos, asistida por el abogado NELSON BUCARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.350, en pleno uso de sus facultades se da por citada renuncia a los lapsos de comparecencia y reconoce tanto en su contenido y firma el documento que impulsa las presentes actuaciones.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

El accionante acompaña la presente demanda, con un instrumento privado contentivo-según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por la ciudadana SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.015.209, al ciudadano WALTER LOIS MOTA DUNO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.564.972, de un inmueble, constituido por un lote de terreno, ubicado en el sector Guamacho, avenida Bolívar casa distinguida con el número 115, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, cuyas medidas y linderos son: NORTE: en ocho metros con cuatro centímetros (8,04mts) con avenida Bolívar; SUR: en ocho metros con cincuenta y un centímetros (8,51mts) con inmueble de Yoleida Bentancourd. ESTE: en treinta metros con ochenta y cinco centímetros (30,85mts) con inmueble de Ana Waheb y OESTE: en veintisiete metros con ochenta y tres centímetros (27,83mts) con inmueble de José Betancourt, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (239,68), según ficha catastral número 08-03-02-U01-08-06-10-00-00-001, se observa igualmente al pie de dicho instrumento firmas (ilegibles), supuestamente de la vendedora y el comprador (folio 3). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha 27 de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023), comparece la ciudadana SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.015.209, asistida por el abogado NELSON BUCARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.350, en pleno uso de sus facultades se da por citada renuncia a los lapsos de comparecencia y reconoce tanto en su contenido y firma el documento que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Nuestra norma adjetiva en su artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Igualmente el artículo 1.364 del Código Civil establece: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los Herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
En este mismo orden de ideas, el demandante en su escrito libelar pide que se cite a la ciudadana SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.015.209, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta Demanda, la cual comparece en fecha 27 de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023), en pleno uso de sus facultades se da por citada renuncia a los lapsos de comparecencia y reconoce tanto en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente demanda.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo del demandante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano WALTER LOIS MOTA DUNO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.564.972, contra la ciudadana SINDYMAR BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.015.209. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa la presente demanda a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro está, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTITRES (2023).-
LA JUEZ PROVISORIO,

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA,

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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.-

En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo.-
SCTA.-








EXP Nº 3556.-
YF/MNMS. -