REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: NELLY MAGALY GALENO DE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-7.056.579, asistida por la abogada BETIZ CANDALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 106.240.
DEMANDADO: LUISA EMILIA OLIVEROS DE GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.870.084.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: D-1064-2023
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha catorce (14) de Agosto de 2023, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana NELLY MAGALY GALENO DE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-7.056.579, asistida por la abogada BETIZ CANDALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 106.240, contra la ciudadana LUISA EMILIA OLIVEROS DE GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.870.084 y de este domicilio.
En fecha 14 de julio de 2023, se le dio entrada signándole el número D-1064-2023.
En fecha 19 de julio de 2023, mediante auto del Tribunal se admitió y se ordenó la citación a la ciudadana LUISA EMILIA OLIVEROS DE GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.870.084 para que comparezca ante el tribunal.
En fecha veintiséis 26 de Julio del 2.023, comparece el ciudadano Evaristo José Pacheco Molina, en su carácter de alguacil Titular, consignando emolumentos necesarios a los fines de proceder a practicar la presente citación ordenada por este tribunal.
En fecha veintiséis 28 de Julio del 2.023, comparece el ciudadano Evaristo José Pacheco Molina, en su carácter de alguacil Titular, consignando compulsa de citación, auto de admisión y recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana LUISA EMILIA OLIVEROS DE GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.870.084, dándose así cabal cumplimiento ordenada por este tribunal.
En fecha 01 de Agosto de 2023, acudió por ante este despacho, la ciudadana LUISA EMILIA OLIVEROS DE GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.870.084, debidamente asistida por la abogada BETIZ CANDALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 106.240, mediante diligencia declara que Reconoce el Contenido y Firma del documento.
II
Previa a la decisión de fondo esta Juzgadora considera importante realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público.
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más Alto Tribunal
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen calor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, el reconocimiento de contenido y firma versa, como quedo explanado, en el libelo de la demanda, de un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas a la venta de un bien inmueble constituido por: una casa costa de las siguientes dependencias: un porche, una sala recibo, un comedor, cinco habitaciones, una cocina, cuatro salas de baños, un patio en cementado, con las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques de cementos, puertas de maderas, ventanas de hierro y vidrio. Con todos los servicios públicos, ubicado en el barrio los taladros, avenida 95 (5 de julio), Nº 82-40 del Municipio Valencia, Parroquia Santa Rosa, Estado Carabobo, por lo que el presente procedimiento se tramito por el procedimiento ordinario, y la parte demandada compareció por ante el Tribunal y se dio por citada, renuncio al acto de comparecencia y reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido del documento privado, por lo que al resolver el asunto debatido esta Juzgadora debe hacerlo sobre la base del indudable reconocimiento de la firma en el documento aportado con el libelo, se encuentra agregado en los folio dos (02) y tres (03) y estipulado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se considera.
La consecuencia del reconocimiento o desconocimiento expreso del documento privado se encuentra establecida en el Código Civil, en el artículo 1.366 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“Artículo 1.366: Se tienen por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega de en el acto de la contestación de la demanda…”
III
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente explanados este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana NELLY MAGALY GALENO DE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-7.056.579, asistida por la abogada BETIZ CANDALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 106.240, contra la ciudadana LUISA EMILIA OLIVEROS DE GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.870.084 y de este domicilio; en consecuencia se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento que se acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado en los folio dos (02) Vto y tres (03), del presente expediente.
Por la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los siete (07) días del mes de Agosto del dos mil veintitrés. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. YSAURA AÑEZ DÁVILA .
LA SECRETARIA,
Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR.
D-1064-2023.
YNAD/yg.-
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