REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: SOL DEL VALLE OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.129.256 y GERGUAY MARIA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.102.990, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 192.312, asistiendo a la primera y actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA - CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° D-1087-2023
Mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2.023, por las ciudadanas SOL DEL VALLE OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.129.256 y GERGUAY MARIA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.102.990, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 192.312, asistiendo a la primera y actuando en su propio nombre y representación, en la cual demanda por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, que identifica en su libelo presentado.
En fecha 11 de agosto del 2023, se le dio entrada por ante este Tribunal signándole el N° D-1087-2023.
El Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la misma hace las siguientes consideraciones:
El actor intenta la presente demanda y pretende solicitar: “Es el caso, ciudadano Juez que en las Partidas de Nacimiento de la ciudadanas SOL DEL VALLE OROPEZA y GERGUAY MARIA OROPEZA, antes identificadas y quienes son mis representadas, las cuales están registradas en la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Candelaria del municipio Valencia, estado Carabobo, insertas bajo Nº 7979, Tomo XX, Año 1.967 y Nº 2.387, Tomo 6, Año 1967, respectivamente, cuyas copias de las partidas de nacimiento anexo marcada con letra “A”...”
Observa esta Juzgadora, del escrito contentivo de una rectificación de acta de nacimiento, que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 3 y 4, ya que fundamento la demanda en dos pretensiones al intentar rectificar dos (02) partidas de nacimiento.
El artículo 340 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil establece:
“... La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones...”
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando de conformidad con el artículo 341 ibidem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda incoada por SOL DEL VALLE OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.129.256 y GERGUAY MARIA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.102.990, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 192.312, asistiendo a la primera y actuando en su propio nombre y representación, ya que es contraria a las disposiciones expresas en los artículos anteriormente citados. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, En Valencia, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR
En la misma fecha se dictó y público a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR
Exp. Nro. D-1087-2023
YNAD/ycpb
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