REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: MARINA DEL CARMEN SALAZAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-9.843.242, asistida por la abogada KERY YERILEE CORREA VALLADARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 144.373.
DEMANDADOS: FREDY JOSE SALAZAR CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-8.836.345, ZORAIDA ASUNCION SALAZAR DE GARCIA, titular de la cedula de identidad número V-8.843.688, MERCEDEZ MARGARITA PEREIRA DE LUGO, titular de la cedula de identidad número V-9.046.355, actuando en representación de la ciudadana DILMA MARGARITA SALAZAR CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-10.735.827, KATIUSKA YOSHELIN MORILLO PEÑA, titular de la cedula de identidad número V-18.166.706, actuando en representación de la ciudadana DELIA DEL CARMEN SALAZAR CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-10.730.389, MILEIDY JOSEFINA SALAZAR MEZA, titular de la cedula de identidad número V-14.573.202, actuando en representación del ciudadano JOSE ERNESTO SALAZAR CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-7.019.887, y coherederos de la sucesión JOSE ERNESTO SALAZAR RIF J-503472154.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE N° D-1068-2023

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en fecha quince (15) de Julio de 2023, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana MARINA DEL CARMEN SALAZAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-9.843.242, asistida por la abogada KERY YERILEE CORREA VALLADARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 144.373., contra los ciudadanos FREDY JOSE SALAZAR CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-8.836.345, ZORAIDA ASUNCION SALAZAR DE GARCIA, titular de la cedula de identidad número V-8.843.688, MERCEDEZ MARGARITA PEREIRA DE LUGO, titular de la cedula de identidad número V-9.046.355, actuando en representación de la ciudadana DILMA MARGARITA SALAZAR CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-10.735.827, KATIUSKA YOSHELIN MORILLO PEÑA, titular de la cedula de identidad número V-18.166.706, actuando en representación de la ciudadana DELIA DEL CARMEN SALAZAR CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-10.730.389, MILEIDY JOSEFINA SALAZAR MEZA, titular de la cedula de identidad número V-14.573.202, actuando en representación del ciudadano JOSE ERNESTO SALAZAR CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-7.019.887, y coherederos de la sucesión JOSE ERNESTO SALAZAR RIF J-503472154 de este domicilio.
En fecha 19 de julio de 2023, se le dio entrada signándole el número D-1068-2023.
En fecha 27 de julio de 2023, mediante auto del Tribunal se admitió y se ordenó la citación a los ciudadanos FREDY JOSE SALAZAR CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad número V-8.836.345, la ciudadana ZORAIDA ASUNCION SALAZAR DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad número V-8.843.688, la ciudadana MERCEDEZ MARGARITA PEREIRA DE LUGO, Venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad número V-9.046.355, actuando en representación de la ciudadana DILMA MARGARITA SALAZAR CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad número V-10.735.827, según consta poder autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Estado Carabobo, bajo el numero 39, Tomo 130, folios 122 hasta 124, de fecha 17 de diciembre de 2019; la ciudadana KATIUSKA YOSHELIN MORILLO PEÑA, Venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad número V-18.166.706, actuando en representación de la ciudadana DELIA DEL CARMEN SALAZAR CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad número V-10.730.389, según consta poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Carabobo, bajo el Numero 32, Tomo 49, Folios 95 hasta 97, de fecha 24 de mayo de 2019 y la ciudadana MILEIDY JOSEFINA SALAZAR MEZA, Venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad número V-14.573.202, actuando en representación del ciudadano JOSE ERNESTO SALAZAR CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad número V-7.019.887, según consta poder autenticado por ante la Notaria Publica Séptimo del Estado Carabobo, bajo el Numero 06, Tomo 47, Folios 17 hasta 19, de fecha 14 de Diciembre de 2020, de este domicilio, para que comparezca ante el tribunal.
En fecha 10 de Agosto de 2023, acudió por ante este despacho, los ciudadanos FREDY JOSE SALAZAR CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad número V-8.836.345, la ciudadana ZORAIDA ASUNCION SALAZAR DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad número V-8.843.688, la ciudadana MERCEDEZ MARGARITA PEREIRA DE LUGO, Venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad número V-9.046.355, actuando en representación de la ciudadana DILMA MARGARITA SALAZAR CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad número V-10.735.827, según consta poder autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Estado Carabobo, bajo el numero 39, Tomo 130, folios 122 hasta 124, de fecha 17 de diciembre de 2019; la ciudadana KATIUSKA YOSHELIN MORILLO PEÑA, Venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad número V-18.166.706, actuando en representación de la ciudadana DELIA DEL CARMEN SALAZAR CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad número V-10.730.389, según consta poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Carabobo, bajo el Numero 32, Tomo 49, Folios 95 hasta 97, de fecha 24 de mayo de 2019 y la ciudadana MILEIDY JOSEFINA SALAZAR MEZA, Venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad número V-14.573.202, actuando en representación del ciudadano JOSE ERNESTO SALAZAR CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad número V-7.019.887, según consta poder autenticado por ante la Notaria Publica Séptimo del Estado Carabobo, bajo el Numero 06, Tomo 47, Folios 17 hasta 19, de fecha 14 de Diciembre de 2020, de este domicilio, mediante diligencia declara que Reconoce el Contenido y Firma del documento.

II

Previa a la decisión de fondo esta Juzgadora considera importante realizar las siguientes consideraciones doctrinales:

El reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público.

A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más Alto Tribunal
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen calor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, el reconocimiento de contenido y firma versa, como quedo explanado, en el libelo de la demanda, de un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas a la venta de un bien inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio la Milagrosa, Av.94-E los naranjos, Nro. Cívico 144 (provisional), de la parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Posee las siguientes medidas; con un área de: TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (348,00 M2), un AREA AFECTADA DE VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (29,72 M2), y un AREA REMANENTE DE TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS (318,28Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la bienhechuría que son o fueron de la familia TOVAR. ESTE: con la bienhechuría que son o fueron de ISMELDA RODRIGUEZ, SUR: con la bienhechuría que son o fueron de LUCIA DE BETANCOURT y OESTE: con la Av.94-E (LOS NARANJOS), por lo que el presente procedimiento se tramito por el procedimiento ordinario, y la parte demandada compareció por ante el Tribunal y se dio por citada, renuncio al acto de comparecencia y reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido del documento privado, por lo que al resolver el asunto debatido esta Juzgadora debe hacerlo sobre la base del indudable reconocimiento de la firma en el documento aportado con el libelo, se encuentra agregado en los folio diez (10) y once (11) y estipulado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se considera.
La consecuencia del reconocimiento o desconocimiento expreso del documento privado se encuentra establecida en el Código Civil, en el artículo 1.366 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“Artículo 1.366: Se tienen por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega de en el acto de la contestación de la demanda…”
III
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos anteriormente explanados este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana MARINA DEL CARMEN SALAZAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-9.843.242, asistida por la abogada KERY YERILEE CORREA VALLADARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 144.373., contra los ciudadanos FREDY JOSE SALAZAR CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-8.836.345, ZORAIDA ASUNCION SALAZAR DE GARCIA, titular de la cedula de identidad número V-8.843.688, MERCEDEZ MARGARITA PEREIRA DE LUGO, titular de la cedula de identidad número V-9.046.355, actuando en representación de la ciudadana DILMA MARGARITA SALAZAR CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-10.735.827, KATIUSKA YOSHELIN MORILLO PEÑA, titular de la cedula de identidad número V-18.166.706, actuando en representación de la ciudadana DELIA DEL CARMEN SALAZAR CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-10.730.389, MILEIDY JOSEFINA SALAZAR MEZA, titular de la cedula de identidad número V-14.573.202, actuando en representación del ciudadano JOSE ERNESTO SALAZAR CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-7.019.887, y coherederos de la sucesión JOSE ERNESTO SALAZAR RIF J-503472154 de este domicilio; en consecuencia se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento que se acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado en los folio diez (10) y once (11), del presente expediente.
Por la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil veintitrés 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. YSAURA AÑEZ DÁVILA .
LA SECRETARIA,
Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,
Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR.

D-1068-2023.
YNAD/yg.-