REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Dos (02) de Agosto de 2023.
213° y 164°
SOLICITANTES: GLADYS MILAGROS GARCIA ROJAS y LUIS AGUSTIN FIGUEROA SANCHEZ, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-7.049.170 y V-8.809.414 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ y SOLANGEL CASTILLO BARRIOS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 74.202 y Nº 30.906 en orden correlativo.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3399.23.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos GLADYS MILAGROS GARCIA ROJAS y LUIS AGUSTIN FIGUEROA SANCHEZ, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-7.049.170 y V-8.809.414 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados ANIUSKA RODRIGUEZ y SOLANGEL CASTILLO BARRIOS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 74.202 y Nº 30.906 en orden correlativo, de fecha 29 de Junio de 2.023, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 27 de Diciembre de 1.996, por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día uno (01) de Agosto de 2.017, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en Urbanización Parque Mirador, Av. Paseo Cuatricentenario vía Guataparo, Calle 1, Casa N° 16, Parroquia San José, Municipio Valencia Del Estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial SI procrearon Hijos, los cuales llevan por nombre MARIA ANGELICA FIGUEROA GARCIA y MARIA VICTORIA FIGUEROA GARCIA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.522.176 y V-30.522.159 respectivamente y durante la comunidad conyugal los solicitantes SI adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 10 de Julio de 2023, el Tribunal da entrada a la presente causa e INSTA a INFORMAR domicilio a citar del cónyuge no solicitante y aclarar el fundamento legal invocado en la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 13 de Julio de 2023 la parte actora asistida de abogado consigna lo instado.
En fecha 14 de Julio de 2023 mediante diligencia, el cónyuge no solicitante, ciudadano LUIS AGUSTIN FIGUEROA SANCHEZ asistido de abogado comparece por ante este tribunal para darse por citado, en la misma fecha solicita copia simple de los folios uno (01) y dos (02) del escrito de solicitud que riela en autos.
Por auto de fecha 17 de Julio de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud.
Mediante auto de fecha 19 de julio de 2023 la parte actora asistida de abogada solicita a éste Juzgado que establezca fecha de audiencia de la presente solicitud.
En fecha 28 de Julio de 2023, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes asistidos de abogado, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2023 el cónyuge no solicitante, ciudadano LUIS AGUSTIN FIGUEROA SANCHEZ otorga PODER APUD ACTA a la abogada en ejercicio SOLANGEL CASTILLO BARRIOS inscrita en el inpreabogado bajo el N°30.906.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos GLADYS MILAGROS GARCIA ROJAS y LUIS AGUSTIN FIGUEROA SANCHEZ, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-7.049.170 y V-8.809.414 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ y SOLANGEL CASTILLO BARRIOS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 74.202 y Nº 30.906 en orden correlativo, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 27 de Diciembre de 1.996, según acta Nº 725, Tomo: IV, Año: 1.996 , en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 11:51 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3399.23
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