REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de agosto de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: D-1022
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
DEMANDANTE: NICOLAS ALEXOPOULOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.820.793, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogada en ejercicio ANGÉLICA CAROLINA BRANDT VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.895.

DEMANDADO: FRANCISCO JOSÉ DI CRISCIO FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.445.699, de este domicilio, en su carácter de representante de la sociedad de mercantil INVERSIONES CUMAPIRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de enero de 1977, bajo el Nro. 29, Tomo 35-B.

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio NÉSTOR JOSÉ SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.366.
I- ÚNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta ante el Tribunal Distribuidor, por el ciudadano NICOLAS ALEXOPOULOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.820.793, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGÉLICA BRANDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.895., en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DI CRISCIO FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.445.699, de este domicilio, en su carácter de representante de la sociedad de mercantil INVERSIONES CUMAPIRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de enero de 1977, bajo el Nro. 29, Tomo 35-B. Siendo distribuida a este Tribunal, por lo que en fecha 19/06/2023 se dio entrada a los libros respectivos y se formó el expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 07). En fecha 22/06/23 se dictó auto de despacho saneador (folio 08). En fecha 03/07/23 la parte demandante subsana y confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio Angélica Brant (folios 09 y 10). En fecha 1707/2023 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada (folios 12 y su vuelto). En fecha 18/07/2023 la parte actora impulsa la citación a la parte demandada para lo que el alguacil titular de este Tribunal Abogado VÍCTOR DANIEL SEGOVIA ZAVALA, dejó constancia de la citación a la parte demandada y consigna la citación debidamente firmada (folio15 y 16). En fecha 15/02/23 el demandado de auto debidamente asistido de abogado, de manera voluntaria a través de escrito convino en la demanda y solicitan la homologación, el cual lo hicieron en los términos siguientes:

… “ YO, FRANCISCO JOSE DI CRISCIO FERRER … con el carácter actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES CUMAPIRA, C.A…. y debidamente asistido en este acto por el abogado NESTOR JOSÉ SALINAS… comparezco ante este Tribunal libre de todo apremio o coacción y de manera voluntaria, para CONVENIR la presente demandada a los fines de dar por concluido el siguiente procedimiento, el cual se regirá por las cláusulas siguientes…
PRIMERA: Yo, FRANCISCO JOSE DI CRISCIO FERRER, arriba identificado CONVENGO en la presente demanda, de conformidad a los dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia RECONOZCO y ACEPTO tanto en los hechos, como en el derecho, en cada una de las partes el escrito de demanda, reconociendo como cierto todo lo ahí narrado. De igual manera renuncio al lapso de comparecencia, y me doy por citado al presente procedimiento que cursa en su contra…
SEGUNDA: Yo, FRANCISCO JOSE DI CRISCIO FERRER, arriba identificado RECONOZCO y ACEPTO en contenido y firma el documento de convenio de reconocimiento de deuda y convenio de pago suscrito por los ciudadanos antes identificados en fecha 26 de mayo de 2022, el cual se encuentra inserto en el presente expediente en el folio número 4 que corre inserto en el expediente , y en consecuencia ratifico el deseo y la voluntad que se plasma en el documento aquí por reconocido por su contenido y firma, ratificando el deseo de cancelar la deuda asumida mediante la cesión de derecho de propiedad sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno de una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON CUATROCIENTOS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (351.429.460 M2), ubicado, Hacienda CUPIRA, distinguido con la nomenclatura LOTE 6 (LA CUMBRE), Municipio San Diego del Estado Carabobo, calle vialidad, la cual está signada con la inscripción Catastral N° 08-12-01-U01-6, cuyos linderos, medidas y coordenadas son NORTE: con LOTE 8 (EL TOPACIO )MTS: 524,1; SUR: con LOTE 5 (EL RIACHUELO) y VIALIDAD (a construir) MTS: 526,18; ESTE: con RIO CUPIRA HACIENDA LA CUMACA (propiedad de INVERSIONS CUMAPIRA, C.A) y LOTE 5 ( EL RIACHUELO) MTS: 980,94; OESTE con LOTE 7 (EL RUBI) MTS: 857,59. El inmueble objeto del documento privado me pertenece tal y como se evidencia en Documento Protocolizado de Subdivisión de Parcelas, por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, de fecha 15 de noviembre de 2019, inscrito bajo el Número 40, Folio 295, Tomo: 36 del Protocolo de Transcripción del año 2019. El precio convenido de esa cesión es por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 475.000,00) a fin de quedar salvada la deuda reconocida por mi persona FRANCISCO JOSE DI CRISCIO FERRER que dio lugar a la cesión del bien inmueble anteriormente identificado.
TERCERA: solicito respetuosamente a este tribunal homologar el presente convenio, dándosele carácter de cosa juzgada, y de ante mano solicitamos al tribunal ser sirva expedirnos dos (02) copias certificadas de la misma con inclusión del auto de homologación…

Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que la parte demandada convino totalmente en la demanda, es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las norma antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento en Contenido y Firma, del documento inserto al folio cuatro (04 y su vuelto), suscrito por ambas partes, relativo al convenio de reconocimiento de deuda y pago sujeto bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEUDA. EL DEUDOR RECONOCE deber a EL ACREEDOR una obligación por el valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 475,000). SEGUNDA: ACUERDO DE PAGO. Se pacta de mutuo acuerdo: EL DEUDOR acuerda cancelar la deuda reconocida anteriormente, mediante la cesión de derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por un lote de terreno el cual pertenece a mi representada como se evidencia de documento protocolizado de subdivisión de parcelas, por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, de fecha 15 de noviembre de 2019, inscrito bajo el número 40, Folio 295. Tomo: 36 del Protocolo de Transcripción del año 2019. Un inmueble constituido por un lote de terreno de una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON CUATROCIENTOS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (351.429.460 M2), ubicado, Hacienda CUPIRA, distinguido con la nomenclatura LOTE 6 (LA CUMBRE), Municipio San Diego del Estado Carabobo, calle vialidad, la cual está signada con la inscripción Catastral N° 08-12-01-U01-6, cuyos linderos, medidas y coordenadas son NORTE: con LOTE 8 (EL TOPACIO)MTS: 524,1; SUR: con LOTE 5 (EL RIACHUELO) y VIALIDAD (a construir) MTS: 526,18; ESTE: con RIO CUPIRA HACIENDA LA CUMACA (propiedad de INVERSIONES CUMAPIRA) y LOTE 5 (EL RIACHUELO) MTS: 980,94; OESTE: con LOTE 7 (EL RUBI) MTS: 857,59. Valorado en CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 475,000), quedando salvada de esa manera la deuda. TERCERA: EL ACREEDOR deberá pagar todos los gastos concernientes a la protocolización del respectivo documento. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2022. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO formulado por FRANCISCO JOSÉ DI CRISCIO FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.445.699, de este domicilio, en su carácter de representante de la sociedad de mercantil INVERSIONES CUMAPIRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de enero de 1977, bajo el Nro. 29, Tomo 35-B, en la demanda que por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que fuera presentada en su contra por el ciudadano NICOLAS ALEXOPOULOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.820.793, de este domicilio, debidamente representado por la abogada en ejercicio ANGÉLICA CAROLINA BRANDT VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.895. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como reconocido el documento privado, suscrito y firmado por FRANCISCO JOSÉ DI CRISCIO FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.445.699, de este domicilio, en su carácter de representante de la sociedad de mercantil INVERSIONES CUMAPIRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de enero de 1977, bajo el Nro. 29, Tomo 35-B y NICOLAS ALEXOPOULOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.820.793, de este domicilio, relativo al convenio de reconocimiento de deuda y pago sujeto bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEUDA. EL DEUDOR RECONOCE deber a EL ACREEDOR una obligación por el valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 475,000). SEGUNDA: ACUERDO DE PAGO. Se pacta de mutuo acuerdo: EL DEUDOR acuerda cancelar la deuda reconocida anteriormente, mediante la cesión de derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por un lote de terreno el cual pertenece a mi representada como se evidencia de documento protocolizado de subdivisión de parcelas, por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, de fecha 15 de noviembre de 2019, inscrito bajo el número 40, Folio 295. Tomo: 36 del Protocolo de Transcripción del año 2019. Un inmueble constituido por un lote de terreno de una superficie aproximada de al convenio de reconocimiento de deuda y pago sujeto bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEUDA. EL DEUDOR RECONOCE deber a EL ACREEDOR una obligación por el valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 475,000). SEGUNDA: ACUERDO DE PAGO. Se pacta de mutuo acuerdo: EL DEUDOR acuerda cancelar la deuda reconocida anteriormente, mediante la cesión de derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por un lote de terreno el cual pertenece a mi representada como se evidencia de documento protocolizado de subdivisión de parcelas, por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, de fecha 15 de noviembre de 2019, inscrito bajo el número 40, Folio 295. Tomo: 36 del Protocolo de Transcripción del año 2019. Un inmueble constituido por un lote de terreno de una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON CUATROCIENTOS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (351.429.460 M2), ubicado, Hacienda CUPIRA, distinguido con la nomenclatura LOTE 6 (LA CUMBRE), Municipio San Diego del Estado Carabobo, calle vialidad, la cual está signada con la inscripción Catastral N° 08-12-01-U01-6, cuyos linderos, medidas y coordenadas son NORTE: con LOTE 8 (EL TOPACIO)MTS: 524,1; SUR: con LOTE 5 (EL RIACHUELO) y VIALIDAD (a construir) MTS: 526,18; ESTE: con RIO CUPIRA HACIENDA LA CUMACA (propiedad de INVERSIONES CUMAPIRA) y LOTE 5 (EL RIACHUELO) MTS: 980,94; OESTE: con LOTE 7 (EL RUBI) MTS: 857,59. Valorado en CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 475,000), quedando salvada de esa manera la deuda. TERCERA: EL ACREEDOR deberá pagar todos los gastos concernientes a la protocolización del respectivo documento. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2022. TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON CUATROCIENTOS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (351.429.460 M2), ubicado, Hacienda CUPIRA, distinguido con la nomenclatura LOTE 6 (LA CUMBRE), Municipio San Diego del Estado Carabobo, calle vialidad, la cual está signada con la inscripción Catastral N° 08-12-01-U01-6, cuyos linderos, medidas y coordenadas son NORTE: con LOTE 8 (EL TOPACIO)MTS: 524,1; SUR: con LOTE 5 (EL RIACHUELO) y VIALIDAD (a construir) MTS: 526,18; ESTE: con RIO CUPIRA HACIENDA LA CUMACA (propiedad de INVERSIONES CUMAPIRA) y LOTE 5 (EL RIACHUELO) MTS: 980,94; OESTE: con LOTE 7 (EL RUBI) MTS: 857,59. Valorado en CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 475,000), quedando salvada de esa manera la deuda. TERCERA: EL ACREEDOR deberá pagar todos los gastos concernientes a la protocolización del respectivo documento. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2022. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ




Exp Nº D-1022.
FYM/AVL.-.