REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Agosto de 2023.-
213º y 164º
DEMANDANTE: INMOBILIARIA ANARE C.A.


DEMANDADO: ABASTOS SAN ROQUE C.A.-

MOTIVO: DESALOJO.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TRANSACCIÓN).-

EXP: 3040.-

Vista la transacción celebrada en la práctica de la medida de Secuestro preventivo celebrada en fecha 03 de agosto de 2023, entre la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ LOPEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.081.896, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.188.377, actuando como apoderada judicial Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ANARE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Noviembre del año (1996), bajo el N° 34, Tomo 139-A por una parte y POR LA OTRA Sociedad Mercantil ABASTOS SAN ROQUE C.A., Inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 13, tomo 179-A, de fecha 17 de septiembre de 2018, en la persona de su directora ciudadana: YAMILEY DEL CARMEN HERNANDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Nro. V-13.562.797, asistida por el abogado en ejercicio MIZRAEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 174.694; mediante la cual las partes antes indicadas, a los fines de dar por concluido el proceso judicial y ordenar el archivo definitivo del expediente Este Tribunal observa lo siguiente: “la parte demandada ofrece entregar el inmueble en ese mismo acto en las buenas condiciones que lo recibió y proceder a trasladar sus bienes a cuenta y riesgo, la parte actora aceptó la transacción ofrecida y acepta el inbmueble, condonando la deuda en su totalidad, ofreciendo el mas amplio finiquito”.
De lo antes trascrito se infiere en el presente caso, que ambas partes, demandante y demandada; suscribieron transacción judicial libre de coacciona, apremio, ni premura, es decir, bajo su sola y libre voluntad y solicitan al tribunal la homologación de la misma y se de por concluido el proceso judicial y se ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste el cumplimiento integro de las obligaciones asumidas en la misma.-
De modo que el artículo 1.713 del Código de Procedimiento civil establece:
“La Transacción en un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Transacción es un contrato bilateral, oneroso, consensual depende para su validez de consentimiento, capacidad, objeto y causa, tiene entre las partes la fuerza de cosa Juzgada en razón al litigio donde se celebre.
El Artículo 1718 del Código Civil establece:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En el caso bajo decisión, las partes al celebrar dicha transacción, tienen la capacidad para disponer. Ahora bien, es pertinente señalar que “...el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil, la misma tiene fuerza de la Ley entre las partes. En segundo término la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia, para ello dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
Por las razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y la tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la sal de despacho del tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 11:30 de la Mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez.