REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ASMETH CRUZ GUTIERREZ
DEMANDADO: MARTHA YULIXA FIGUEREDO HENRIQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE. 10.557

NARRATIVA

Se recibe escrito de solicitud en fecha 10 deJuliode 2023, proveniente del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción judicial, el día 13 de Julio de 2023 se ordenó darle entrada en el Libro respectivo.
En fecha 17 de Julio de 2023 se admitió la solicitud conforme a derecho incoada por elsolicitante ciudadano ASMETH CRUZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.010.607,asistido por la abogada SAHILYPARRA DE HERNÁNDEZ,venezolana,mayor de edad,titular de la Cédula de Identidad N° V-8.831.355,inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.940,en contra dela ciudadana MARTHA YULIXA FIGUEREDO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.156.371, se ordenó notificar a la demandada y al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia del Estado Carabobo. Se llevan boletas.
Presenta escritoel ciudadano ASMETH CRUZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.010.607,asistido por la abogada SAHILY PARRA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad,titular de la Cédula de Identidad N° V-8.831.355, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.940, ratificando en todo y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio.
En fecha 21 de Julio de 2023 el ciudadano Alguacil de este Tribunal deja constancia que Notifico a la ciudadana MARTHA YULIXA FIGUEREDO HENRIQUEZ, y consignada boleta debidamente firmada y sellada como recibida.
En fecha 21 de Julio de 2023 el ciudadano Alguacil de este Tribunal deja constancia que Notifico a la ciudadana Fiscal Decima Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de familia, y consignada boleta debidamente firmada y sellada como recibida.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
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Alega la solicitante que en fecha 30 de junio de 1993 contrajo matrimonio Civil por ante la oficina de Registro Civilde la Parroquia Rafael Urdaneta del MunicipioValencia, del Estado Carabobo, según acta dematrimonio inserta en ese despacho bajo elN° 321, tomo II, del año 1993, tal como consta en copia certificada inserta a los autos, que fijaron su último domicilio conyugal enla Av. Negro Primero, barrio Urdaneta, casa N° 57, Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo. Que durante la unión estable procrearon a tres (03) hijos que llevan por nombresGÉNESIS SINAI CRUZ FIGUEREDO, MICHELL ABIGAIL CRUZ FIGUEREDO, ISAAC ENMANUEL CRUZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-21.214.408, V-26.654.363 y V-31.421.155 y que adquirieron un(1) bieninmueble el cual liquidaran posteriormente en forma amistosa.
Que por diversas y complejas causas, tienen ocho (8) años separados, habiéndose tornado imposible la convivencia perpetuándose la ruptura prolongada de la vida en común, por lo cual acude a sede jurisdiccional y solicita se decrete el divorcio y por consiguiente la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con la sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015 y la Sentencia N° 446 dictada por la misma Sala de fecha 15 de mayo 2014.

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Al respecto del divorcio esta Juzgadora observa que se ha dicho en reiteradas oportunidades que el mismo atenta contra la estabilidad de las familias constituidas por el matrimonio, y que el Estado debe estar interesado en evitar que el divorcio se produzca, persuadiendo a los cónyuges del matrimonio del vínculo conyugal.
En ese sentido, sin temo a equívocos puede asegurarse que atenta más contra la familia una separación de la pareja, como consecuencia de una situación conflictiva prolongada, cargada de insultos, de irrespeto, de intolerancia y de humillaciones, sin canalizar jurídicamente, a la que terminan acostumbrándose sus miembros; que el divorcio, como un mecanismo jurídico valido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales de la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto reciproco entre sus integrantes. De tal manera, que no es el divorcio sino los hechos que los demandan los que atentan contra la familia.
El matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente por interpretación lógica nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges. Este derecho surge cuando cesa por parte de ambos cónyuges o al menos de uno de ellos como consecuencia de su libre consentimiento de la vida común, entendida esta como la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente y, de mutuo acuerdo, tomar la decisiones relativas a la vida familiar y la fijación del domicilio conyugal.
Por tanto, manifestaba formalmente la solicitud de divorcio ante los tribunales en base a hechos que constituyen una reiterada y seria manifestación en el tiempo de disolver la unión matrimonial, como es la separación de hecho, contemplada como causal de divorcio en el
artículo 185-A del Código Civil, ante los hechos alegados, y aunado a lo establecido en Sentencia de la Sala Constitucional con carácter vinculante, que realiza una interpretación constitucionalizante de artículo 185 del Código Civil y establece que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar y/o solicitar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento, y cumplidos todos los extremos de la ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y por consiguiente la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanosASMETH CRUZ GUTIERREZ yMARTHA YULIXA FIGUEREDO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-22.010.607y V-8.831.355 respectivamente, según acta de matrimonio inserta en los libros de matrimonio llevados por la oficinadeRegistro Civilde la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según acta de matrimonio inserta en ese despacho bajo el N° 321, tomo II, del año 1993. Particípese al Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal del estado, una vez quede firme la sentencia y se decrete su ejecución.
En cuento a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley.ASI SE DECIDE,
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ

YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ

Exp. Nro. 10.557
YBG/DE.-