REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de Agosto de 2023
213 ° y 164°

DEMANDANTE: LUIS ANGEL BRITO OCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.994.384, de este domicilio.
DEMANDADO: Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, en la persona de su Gerente Regional de la Sucursal en esta Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, ciudadano JOSE LUIS DE ABREU venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.846.671, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: ELIDE LICON ASCANIO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 39.911, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 1769
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

En virtud de haber sido designada Juez Provisorio de este Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ CJ-2319-2019, en fecha 10 de Octubre de 2019; y juramentada mediante acta Nro. 17-2019, de fecha 28 de Octubre de 2019; ME ABOCO al conocimiento en la presente causa.
Se sustancia la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, interpuesta por el ciudadano LUIS ANGEL BRITO OCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.994.384, de este domicilio, contra la Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, en la persona de su Gerente Regional de la Sucursal en esta Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, ciudadano JOSE LUIS DE ABREU venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.846.671, de este domicilio.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se pudo constatar que en fecha 01 de Agosto del 2011, la parte actora ciudadano LUIS ANGEL BRITO OCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.994.384, de este domicilio, confirió Poder Apud Acta a la abogada DAMARYS MORENO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.850, evidenciándose que desde esa fecha, la parte demandante no ha realizado alguna actuación relativa a seguir impulsando el procedimiento, es decir en ningún momento solicito pronunciamiento sobre la sentencia en la presente causa.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Mediante sentencia Nº 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administres justicia, debido a que se deja de instar al Tribunal a tal fin. 2.- la otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”

En el presente caso, el procedimiento relativo a la demanda planteada, se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, la parte actora no ha hecho ninguna otra actuación para impulsarlo, observándose de las actas procesales que a la fecha no se ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con el trámite de su demanda, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencia antes expuesto, y así será declarado en el Dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Con la publicación del cartel en la cartelera del Tribunal, quedara notificada las partes del contenido de esta sentencia. Así se decide.
II

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE INTERES PROCESAL, en la demanda interpuesta por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO por LUIS ANGEL BRITO OCHO contra la Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS.
En consecuencia se da por terminado el procedimiento.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2023, siendo las 11:20 minutos de la mañana. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 1769.-
JS/AC/AN.-