REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de agosto de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: WILKINS ENRIQUE MENDOZA PARRA
ABG. ASISTENTE: WESLEY J. MENDOZA P.
DEMANDADA: ISABEL CRISTINA OSUNA CHAVARRIAGA
EXPEDIENTE N°: 19.398
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 07 de junio de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano WILKINS ENRIQUE MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.980.545, número de teléfono: 0414-4085635, correo electrónico: wilkinsm095@gmail.com, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado WESLEY J. MENDOZA P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 253.234, número de teléfono: 0414-3498326, correo electrónico: wesleyverbo22@gmail.com, contra la ciudadana ISABEL CRISTINA OSUNA CHAVARRIAGA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.406.948, número de teléfono: +57 3028569189, correo electrónico: isabelosunach@gmail.com, domiciliada en Colombia, Departamento Cundinamarca Mosquera, Carrera 26 B, Casa 35 B. Alegó el ciudadano WILKINS ENRIQUE MENDOZA PARRA, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ISABEL CRISTINA OSUNA CHAVARRIAGA, antes identificada, en fecha 22 de marzo de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 55, Tomo I, Año: 2011, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina, marcada con la letra “A”, fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Comunidad La Libertad II, Avenida José Félix Rivas, Casa N° 82-A-127, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 19 de abril del 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 08 de junio de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 13 de junio de 2023, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la citación de la ciudadana ISABEL CRISTINA OSUNA CHAVARRIAGA, antes identificada, parte demandada.
En fecha 19 de junio de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano WILKINS ENRIQUE MENDOZA PARRA, debidamente asistido por el abogado WESLEY J. MENDOZA P., antes identificados, mediante la cual ratificó la presente demanda de divorcio y solicitó la habilitación de la Sala Telemática a los fines de la citación de la ciudadana ISABEL CRISTINA OSUNA CHAVARRIAGA, antes identificada, parte demandada.
En fecha 22 de junio de 2023, el Tribunal dictó auto donde fija día y hora a los fines que tenga lugar el acto de Audiencia de Citación Telemática de la cónyuge demandada ciudadana ISABEL CRISTINA OSUNA CHAVARRIAGA, antes identificada, parte demandada.
En fecha 27 de junio de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, dejó constancia de haber realizado la Audiencia de Citación Telemática de la ciudadana OLGA ROSALES DE HURTADO, antes identificada, parte demandada, quedando debidamente citada.
En fecha 30 de junio de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 31 de julio de 2023, se recibió Oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 55, Tomo I, Año: 2011, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Comunidad La Libertad II, Avenida José Félix Rivas, Casa N° 82-A-127, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 19 de abril del 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos WILKINS ENRIQUE MENDOZA PARRA e ISABEL CRISTINA OSUNA CHAVARRIAGA, antes identificados, contraído en fecha 22 de marzo de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 55, Tomo I, Año: 2011, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los nueve (09) días del mes de agosto del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.398
RVAA/df.
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