REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de agosto de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE(S): PATRICIA VICMARY AREVALO HERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE: ROXSANA MELCHOR DE VARGAS
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.226
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano FREDIZ ANTONIO AREVALO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.832.128, número de teléfono: 0412-7528696, correo electrónico: moravestier@gmail.com, actuando en nombre y representación de la ciudadana PATRICIA VICMARY AREVALO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.815.798, número de telefono: 0412-7528696, correo electrónico: patriciaarevalo@gmail.com, de este domicilio, según consta en Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia del estado Carabobo, en fecha 19 de agosto del 2016, inserto bajo el N° 41, Tomo: 121, Folios 127 hasta 129 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente asistida por la abogada ROXSANA MELCHOR DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.171, número de teléfono: 0414-9400209, correo electrónico: roxsanamelchor3110@gmail.com, para asegurarle a la ciudadana PATRICIA VICMARY AREVALO HERNANDEZ, antes identificada, la titularidad de las bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno propio, según consta de Documento de Partición y Liquidación conyugal, registrada por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 11 de junio del 2010, inscrito bajo el N° 2010.801, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 312.7.9.6.782 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado, ciudadanos JEAN CARLOS OSPITIA LISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.370.094 y MARYELIS COROMOTO MARCANO AVIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.782.086, ambos de este domicilio; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana PATRICIA VICMARY AREVALO HERNANDEZ, antes identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los nueve (09) días del mes de agosto del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de veintiún (21) folios útiles. Los folios anteriormente tachados NO VALEN.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.226
RVAA/df.
|