REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL P RIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de agosto de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: DUGLAS LEONEL HURTADO LANDAETA
ABG. ASISTENTES: LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO
DEMANDADA: OLGA ROSALES DE HURTADO
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.393
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 01 de junio de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano DUGLAS LEONEL HURTADO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.997.881, número de teléfono: 0424-4534911, correo electrónico: leohurt78@gmail.com, de este domicilio, debidamente asistido por los Defensores Públicos abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, adscritos a la Defensa Pública del estado Carabobo según Resoluciones Nros. DDPG-2019-833, de fecha 10 de octubre de 2019 y DDPG-2020-161, de fecha 12 de marzo del 2020, respectivamente, correo electrónico: dpmctvl2@gmail.com, contra la ciudadana OLGA ROSALES DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.625, número de teléfono: 0424-4203659, correo electrónico: orosalea120370@gmail.com, domiciliada en la Urb. Altos de Michelena, Casa N° 4, Municipio Michelena del estado Táchira. Alegó el ciudadano DUGLAS LEONEL HURTADO LANDAETA, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana OLGA ROSALES DE HURTADO, antes identificada, en fecha 17 de junio de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 281 (Doscientos Ochenta y Uno), Tomo N° I (Uno), Año: 2010 (Dos Mil Diez), marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Montes de Oca C/C Chacon, Residencias la Arboleda, Apto. A74, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 24 de febrero del 2023, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 05 de junio de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 08 de junio de 2023, se admitió la presente demanda, se ordenó la Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la citación de la ciudadana OLGA ROSALES DE HURTADO, antes identificada, parte demandada.
En fecha 12 de junio de 2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano DUGLAS LEONEL HURTADO LANDAETA, asistido por los Defensores Públicos abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, todos ut supra identificados, donde ratifica la presente demanda de divorcio.
En fecha 27 de junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 10 de julio de 2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano DUGLAS LEONEL HURTADO LANDAETA, asistido por los Defensores Públicos abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, antes identificados, mediante el cual solicita la citación vía telemática de la cónyuge ciudadana OLGA ROSALES DE HURTADO, antes identificada.
En fecha 13 de julio de 2023, se recibió Oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.
En fecha 14 de julio de 2023, el Tribunal dictó auto donde fija día y hora a los fines que tenga lugar el acto de Audiencia de Citación Telemática de la cónyuge demandada ciudadana OLGA ROSALES DE HURTADO, antes identificada.
En fecha 21 de julio de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, dejó constancia de haber realizado la Audiencia de Citación Telemática de la ciudadana OLGA ROSALES DE HURTADO, antes identificada, parte demandada, quedando debidamente citada.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 281 (Doscientos Ochenta y Uno), Tomo N° I (Uno), Año: 2010 (Dos Mil Diez), del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Avenida Montes de Oca C/C Chacon, Residencias la Arboleda, Apto. A74, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 24 de febrero del 2023, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DUGLAS LEONEL HURTADO LANDAETA y OLGA ROSALES DE HURTADO, antes identificados, contraído en fecha 17 de junio de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 281 (Doscientos Ochenta y Uno), Tomo N° I (Uno), Año: 2010 (Dos Mil Diez), del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer, por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los ocho (08) días del mes de agosto del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.393
RVAA/bc.
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