REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de agosto de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: DAYANA CAROLINA GOUVEIA ANTÓN
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MATOS MARTÍNEZ
ABG. ASISTENTE: LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ
EXPEDIENTE N°: 19.305
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 05 de diciembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por los ciudadanos DAYANA CAROLINA GOUVEIA ANTÓN y CARLOS ALBERTO MATOS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.629.094 y V-18.411.048, números de teléfonos: 0414-4319841 y 0424-4297241, correos electrónicos: dayanagouveia@hotmail.com y carlosmatos048@hotmail.com, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 61.184. Alegaron los ciudadanos DAYANA CAROLINA GOUVEIA ANTÓN y CARLOS ALBERTO MATOS MARTÍNEZ, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de diciembre de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 631, Tomo III, Año: 2012, del Libro de Matrimonios llevados por ese Despacho, marcada con la letra “A”, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Terrazas de Los Nísperos, Avenida Cuatricentenaria, Residencias Las Mercedes, Piso 2, Apt. 2-A, Municipio Valencia del estado Carabobo, durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 20 de abril del 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 06 de diciembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 09 de diciembre de 2022, se admitió la presente demanda y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 16 de junio de 2023, mediante diligencia el ciudadano CARLOS ALBERTO MATOS MARTÍNEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, antes identificados, ratificó la presente demanda de divorcio y solicitó la notificación vía telemática de la ciudadana DAYANA CAROLINA GOUVEIA ANTÓN, antes identificada. En la misma fecha, mediante diligencia el ciudadano CARLOS ALBERTO MATOS MARTÍNEZ, otorgó Poder Apud Acta al abogado que lo asiste y a la abogada HERCILIA ELENA PEÑA HERMOSA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 144.344.
En fecha 21 de junio de 2023, el Tribunal dictó auto ordenando la Notificación Telemática de la ciudadana DAYANA CAROLINA GOUVEIA ANTÓN, antes identificada.
En fecha 26 de junio de 2023, la Secretaria de este Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber efectuado llamada telefónica a la ciudadana DAYANA CAROLINA GOUVEIA ANTÓN, antes identificada, mediante la cual, la mencionada ciudadana ratificó la presente demanda de Divorcio.
En fecha 30 de junio de 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 03 de agosto de 2023, se recibió Oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 631, Tomo III, Año: 2012, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Terrazas de Los Nísperos, Avenida Cuatricentenaria, Residencias Las Mercedes, Piso 2, Apt. 2-A, Municipio Valencia, estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 20 de abril del 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DAYANA CAROLINA GOUVEIA ANTÓN y CARLOS ALBERTO MATOS MARTÍNEZ, antes identificados, contraído en fecha 28 de diciembre de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 631, Tomo III, Año: 2012, del Libro de Matrimonios llevados por ese Despacho.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los once (11) días del mes de agosto del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.305
RVAA/df.
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