REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de agosto de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: RIXIO ANTONIO HURTADO
ABG. ASISTENTE: SORANGEL PIÑANGO
DEMANDADA: DORIS YUSMARY ALARCON LA CRUZ
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.386
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 19 de mayo de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano RIXIO ANTONIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.529.872, número de telefono: 0412-4890964, correo electrónico: rixiohurtado@gmail.com, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada SORANGEL PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 221.563, número de telefono: 0412-8958789, correo electrónico: Sorangelblacina@gmail.com, contra la ciudadana DORIS YUSMARY ALARCON LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.235.175, número de teléfono: 0412-9075492, correo electrónico: dorisyac2@gmail.com, domiciliada en la siguiente dirección: Carretera Vieja de Tocuyito, Sector Zanjón Dulce, Casa S/N, OCV., El Milagro, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo. Alegó el ciudadano RIXIO ANTONIO HURTADO, antes identificado, que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana DORIS YUSMARY ALARCON LA CRUZ, antes identificada, en fecha 18 de diciembre de 1998, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 142, Tomo I, Año: 1998, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carretera Vieja Tocuyito, Sector Zanjón Dulce, OCV., El Milagro, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres KEVIN ANTONIO HURTADO ALARCON, KLARICES YOSELIN HURTADO ALARCON y VERONICA KAROLINA HURTADO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.084.999, V-28.622.735 y V-31.608.797, respectivamente, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 20 de marzo del 2008, se encuentran separados de hecho, no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 22 de mayo de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 25 de mayo de 2023, el Tribunal dictó despacho saneador en la presente causa.
En fecha 06 de junio de 2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano RIXIO ANTONIO HURTADO, asistido por la abogada SORANGEL PIÑANGO, antes identificados, mediante el cual da respuesta al despacho saneador dictado en la presente causa.
En fecha 09 de junio de 2023, se admitió la presente demanda, se ordenó la Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la citación de la ciudadana DORIS YUSMARY ALARCON LA CRUZ, antes identificada, parte demandada.
En fecha 29 de junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada a la ciudadana DORIS YUSMARY ALARCON LA CRUZ, antes identificada, parte demandada, sin firmar. En la misma fecha, se recibió escrito presentado por el ciudadano RIXIO ANTONIO HURTADO, asistido por la abogada SORANGEL PIÑANGO, antes identificados, mediante la cual solicita la habilitación de la Sala Telemática a los fines de la citación de la ciudadana DORIS YUSMARY ALARCON LA CRUZ, antes identificada, parte demandada.
En fecha 30 de junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 04 de julio de 2023, el Tribunal dictó auto ordenando la Audiencia de Citación Telemática de la ciudadana DORIS YUSMARY ALARCON LA CRUZ, antes identificada, parte demandada.
En fecha 10 de julio de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó diligencia dejando constancia de haber practicado la Citación Telemática de la ciudadana DORIS YUSMARY ALARCON LA CRUZ, antes identificada, parte demandada, quedando debidamente citada.
En fecha 03 de agosto de 2023, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta respecto a la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 142, Tomo I, Año: 1998, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro, Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Carretera Vieja Tocuyito, Sector Zanjón Dulce, OCV., El Milagro, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres KEVIN ANTONIO HURTADO ALARCON, KLARICES YOSELIN HURTADO ALARCON y VERONICA KAROLINA HURTADO ALARCON, antes identificados, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 20 de marzo del 2008, se encuentran separados de hecho, no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RIXIO ANTONIO HURTADO y DORIS YUSMARY ALARCON LA CRUZ, antes identificados, contraído en fecha 18 de diciembre de 1998, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 142, Tomo I, Año: 1998, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los diez (10) días del mes de agosto del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.386
RVAA/bc.
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