REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de agosto de 2023
213º y 164º

SOLICITANTE(S): MARIA MAGDALENA ALVAREZ OCHOA
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL SALVADOR AGUIAR SANDOVAL
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.221

Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por la ciudadana MARIA MAGDALENA ALVAREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.219.983, número de telefono: 0412-8457536, de este domicilio, asistida por el abogado MANUEL SALVADOR AGUIAR SANDOVAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 202.080, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías adquiridas con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido, según consta de Autorización N° SM-A-2023-085, Exp. 20220021724, con N° de Control 008200, emanada de la Oficina de la Síndica Procuradora del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 20 de abril del año 2023 cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado, ciudadanos LADY JOHANA LUGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.868.513 y FRANCISCO ALEXIS RUIZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.011.125, ambos de este domicilio; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIA MAGDALENA ALVAREZ OCHOA, antes identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia al Primer (1°) día del mes de agosto del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Se devuelve constante de quince (15) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ


Exp. N° 14.221
RVAA/df.