REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 12 de abril de 2023
212° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000042 DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000042 DM


DEMANDANTE: Myriam Esther Arrieta de Hernández, cédula de identidad No. 9.690.154
DEMANDADO: Elías Rafael Padrón Malcoun, cédula de identidad No. 18.937.080
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2023-000042 DM
RESOLUCIÓN No.: 2023-024 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y firma, ejercida por la ciudadanaMyriam Esther Arrieta de Hernández, cédula de identidad No. 9.690.154, asistida por la abogada Perla Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 209.619, contra el ciudadano Elías Rafael Padrón Malcoun, cédula de identidad No. 18.937.080, fue admitida en fecha 08 de febrero de 2023, librándose orden de comparecencia y recibo de citación a los fines de la práctica de la citación personal del demandado, citación que debía verificarse de acuerdo al domicilio señalado en la demanda en la Urbanización Ranche Grande del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, es decir, en el mismo lugar de la residencia del Tribunal.
No obstante, han transcurrido más de treinta días sin que la parte actora realizará alguna actuación tendiente a gestionar la citación personal de la parte demandada.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

De esta manera, la perención breve es una sanción impuesta por la ley contra el accionante que no impulsa la citación del demandado ni cumple sus obligaciones dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando la citación deba practicarse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del Tribunal, la parte debe poner a disposición del alguacil los medios necesarios para lograr ese acto procesal, de otro modo, su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia (SCC No. 537 del 06/07/04)
Asimismo, se verifica de derecho, esto es, se consuma desde el momento en que han transcurrido los plazos previstos en la ley, y la declaratoria judicial sólo ratifica lo que virtualmente ya estaba consumado.
En el caso de autos, evidentemente que se ha configurado la perención relativa al ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de treinta días sin que la actora realizará actuación tendente a lograr la citación del demandado, con lo cual se extingue el proceso, sin afectar la pretensión jurídica del actor. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la extinción del proceso seguido por la ciudadana Myriam Esther Arrieta de Hernández, contra el ciudadano Elías Rafael Padrón Malcoun, por haber operado la perención de la instancia. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los 12 días del mes de abril de 2023, siendo las 11:00 de la mañana. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria

Marisol Hidalgo García Alismar Fraylin Vivas García
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Alismar Fraylin Vivas García