REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 20 de abril de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3417
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5529
En fecha 13 de enero del 2017 se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico por la ciudadana Alba Rosa Consuegra De La Vega, titular de la cédula de identidad Nº V-7.977.233, actuando como Directora de la firma Mercantil INVERSIONES FERRANTE, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 30 de junio de 2008, bajo el Nº 45, Tomo 42-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29615066-4, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar Urbanización el Viñedo, C.C Multicentro el Viñedo, Nivel C, Local C-60, valencia, estado Carabobo, debidamente asistida por el Contador Publico, Antero Maluenga, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos, bajo el N° 23.507, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2015/000040-79 del 02 de diciembre de 2015 emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de enero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3417 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 28 de julio de 2014, este tribunal mediante oficio Nº 1167-14, solicito al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo hacer llegar la comisión conferida a fin de practicar la notificación correspondiente a los representantes legales y/o apoderados judiciales del contribuyente.
En fecha 22 de noviembre de 2021, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta dirigida al recurrente y expuso lo siguiente: “El 08 de septiembre de 2021, me traslade al domicilio fiscal en la Av. Bolívar Urbanización el Viñedo, C.C Multicentro el Viñedo, Nivel C, Local C-60, valencia, estado Carabobo, a los fines de notificar al representante legal de INVERSIONES FERRANTE, C.A., mediante boleta de notificación N° 0050-17, librada en fecha 16 de enero de 2017, de la entrada del presente recurso, en el sitio me percate que el comercio ya no funcionaba. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra”.
En fecha 11 de noviembre de 2021, se dictó auto para librar cartel a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela apercibiéndole al recurrente que esta a derecho de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario del 2014
En fecha 08 de diciembre de 2021, se dictó auto para agregar cartel de notificación dirigido al recurrente el cual permaneció fijado en las puertas de este Tribunal durante diez (10) días de despacho.
En fecha 30 de noviembre de 2022, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5325, mediante la cual se declaró Extinguida la acción por pérdida de interés.
En fecha 22 de marzo de 2023, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación sobre la extinción de la causa por pérdida de interés, en esta caso dirigida a la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2015/000040-79 del 02 de diciembre de 2015 emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.


Exp. Nº 3417
PJSA/ob/cl