REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 11 de abril de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2596

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5527
En fecha 09 de diciembre de 2010, se interpuesto Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por el abogado EDUARDO DÍAZ SANTOS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16189, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TEMPORALES DOUGLAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 06 de julio de 1999, bajo el N° 17, Tomo 971-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30631315-0, con domicilio fiscal en la Calle Boyacá, Nº 65, Edificio C. Macuto, 3er. piso, Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/83/167 de fecha 17 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 16 de diciembre de 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2596 (numeración de este tribunal) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 19 de enero de 2016 se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzaron a correr los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurridos conjuntamente y se evidenció que vencido dicho lapso se reanuda la causa, conforme a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de octubre de 2017, se dictó auto de por recibido oficio Nº 577-17 de fecha 31 de julio de 2017, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió comisión debidamente cumplida, dirigida al contribuyente contentiva de la entrada del presente recurso. Asimismo, se dejó constancia que la contribuyente esta a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 27 de marzo de 2023, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación Nº 0043-23 dirigida a la Contraloría General de la República, contentiva de la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo esta la última notificación de entrada faltante realizada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temprois, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión; de conformidad con en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República.
Asimismo, se concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,




Abg. Oriana Blanco.


En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,




Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 2596
PJSA/ob/ds