REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 20 de abril del 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 14.901

En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de septiembre del 2013, mediante la cual declaró
“(…omissis…) INADMISIBLE la querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesta por el ciudadano GUIMAR OJEDA ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS MONTOYA NUÑEZ, contra el Acto Administrativo dictado por los integrantes de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (…omissis…)”
En este sentido, la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 10 de diciembre de 2013, declaro:
“(…omissis…) 2. SIN LUGAR la apelación interpuesta.
3. CONFIRMA la sentencia apelada. (…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. DAYANA ANDREINA PEREZ PAEZ
PEVP/DP/DG