REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Abril de 2023
Años: 212º y 164º
Expediente Nº 16.858
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano FRANK LEONEL MARCIALES PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.384.576 debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.179, contra el acto administrativo de decisión Nro. 15-2022, de fecha 25 de noviembre de 2022, emanado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC), notificado según memorandum 9700-266-CDRC-000658 en fecha 27 de diciembre de 2022, mediante el cual destituyen al hoy querellante del cargo de detective agregado adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más los dos (2) días continuos que se les conceden como término de distancia, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese de esta admisión a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ. Igualmente al CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION CENTRAL con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
Se le conceden dos (02) días que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, al DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y DE JUSTICIA y PAZ.

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

Abg. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nº 16.858. En la misma fecha se libraron oficios N° 0260, 0261, 0262, 0263
La Secretaria,


Abg. DAYANA A. PEREZ P.




PEVP/DAPP/lb.