REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 18 de abril del 2023.
Años: 212º y 164º
Expediente Nº. 16.347.
Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de marzo del 2023, por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.324.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, actuado en este acto en su condición de sustituto de la Procuradora del ESTADO CARABOBO, Parte Demandante, en la cual expuso:
“(…omissis…) solicito a nombre de mi representada sean actualizadas las boletas de citación libradas en fecha tres (03) de agosto de 2017, dirigidas a citar a las sociedades de comercio CONSTRUCCIONES VERDUCZS, C.A y PROSEGUROS, S.A.”

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador en fecha 14 de noviembre de 2022, dicto sentencia interlocutoria con fuerza donde declaro:
“(…omissis…) la PERENCION y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA en la demanda de contenido patrimonial, incoada por el abogado HARRISON JOSE RIVERO NAVA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.665, en su carácter de apoderado judicial del ESTADO CARABOBO, contra las sociedades de comercio “CONSTRUCCIONES VERDYCZAN, C.A.” y “PROSEGUROS, S.A.” (…omissis…).”

En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y después de lo antes narrado NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.324.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, actuado en este acto en su condición de sustituto de la Procuradora del ESTADO CARABOBO. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


Abg. DAYANA PEREZ PAEZ.
















PEVP/DP/DG