REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 18 de abril de 2023.
Años: 212º y 164º
Expediente Nº 13.852
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de marzo de 2023, por la abogada ANDREINA COROMOTO REYES FILIPPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.389.084 debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 311.559, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDGAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.241.950, Parte Querellante, mediante la cual expone:
“(… omissis…) primero: es de hacer de conocimiento a este honorable tribunal, que el experto contable designado en fecha 02-03-23 para la realización de la experticia complementaria del fallo, por motivos personales no podrá prestar sus servicios.
Segundo: en vista de que el experto designado no podrá presentarse y siguiendo lo señalado en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que: “si el experto nombrado no compareciere oportunamente, el juez procederá inmediatamente a nombrar otro en su lugar” solicito muy respetuosamente, s acuerde nueva oportunidad para la designación del mismo, en vista que nos encontramos en el lapso hábil para ello”.

Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO. En consecuencia, se ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el sexto (6°) día de despacho siguiente al de este auto, a las 10:30 de la mañana, para la realización de experticia complementaria del fallo en relación al pago de los montos correspondientes a la pensión de jubilación dejados de percibir desde el mes de febrero de 2009, en adelante y el reajustar el monto correspondientes al beneficio de jubilación que fuera otorgado al querellante, ciudadano EDGAR GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios, dando así cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 13 de octubre 2011, en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano EDGAR GONZALEZ, cedula de identidad Nro. V-3.241.950, debidamente asistido por la abogada LILIANA GONZALEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.592, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. Y ASI SE DECIDE.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. Dayana A. Pérez.










PEVP/DP/DG