REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 14 de abril de 2023
Años: 212º y 164º

Exp. Nº 16.851

Vista la apelación interpuesta en fecha 13 de abril de 2023, por la ciudadana KELIS YHOANA GONZALEZ CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.990.709, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 227.247, actuando en su condición de apoderada judicial de la C.A. HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 10 de abril del 2023, la cual declaro:
“(…omissis…)1. PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada ANA VIRGINIA SANDOVAL CALANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 23.604.787 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 253.361, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAS GONZA, C.A., registro único de información fiscal J -407275330 contra la C.A. HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) en la persona del ciudadano LEONEL RAFAEL RUIZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. 19.607.019, en su carácter de Presidente de la señalada empresa estatal y la ciudadana SUSAN GONZALEZ la Gerente de comercialización de la Oficina de HIDROCENTRO-CARABOBO.
2. SEGUNDO: SE ORDENA RESTITUIR de forma inmediata el servicio de aguas blancas, debido a la violación del debido proceso y a la libertad económica en detrimento de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAS GONZA, C,A, registro único de información fiscal J-407275330.
3. TERCERO: SE ORDENA a la C.A. HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) que se ABSTENGA de cortes de aguas blancas y taponamiento de aguas servida así como de toda intervención que menoscabe el derecho constitucional al debido proceso, el derecho de un ambiente sano y la garantía constitucional del derecho al agua.
4. CUARTO: se notifica a los agraviantes que el incumplimiento de cualquiera de las órdenes aquí expedidas será considerado DESACATO.
5. QUINTO: vista la solicitud efectuada por la accionante en relación a otorgar el respectivo contrato de servicio a nombre de la compañía AGROINDUSTRIAS GONZA, C.A., es improcedente tal pedimento en virtud de que la acción de amparo tiene efectos restablecedores más no constitutivos de derechos, por lo que no es posible por esta vía solicitar pronunciamiento sobre reconocimientos de derechos pero si esta juzgador se encuentra facultado para EXORTA a la C.A HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) como así lo hace a los fines de que se le otorgue un contrato de servicio a favor de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL GONZA, C.A. Y ASI SE DECIDE. (…omissis…).”

En consecuencia, se oye en un solo efecto dicho recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en este sentido se ordena remitir copias certificadas de la sentencia apelada una vez sean señaladas y consignadas por la parte apelante, a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ley.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. Dayana A. Pérez P.
PEVP/DP/DG