REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 12 de Abril de 2023.
Años: 212º y 164º
Expediente Nº. 15.122
Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de Marzo del 2023, por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante, mediante la cual solicitó:
“(…omissis…) visto el auto librado por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2022, solicito se ordene dejar sin efecto, toda vez que la etapa procesal en la cual se encuentra esta causa es la fijación del cartel de citación en la morada oficina o negocio cuyo cartel fue publicado y consignado en autos en fecha treinta (30) de Septiembre de 2015, por lo que esta etapa le corresponde a la ciudadana secretaria de este Tribunal, asi como lo indica el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (omissis…)”
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador constató que el auto de fecha 17 de noviembre de 2022 del cual hace mención en la diligencia arriba descrita, no pertenece a la presente causa, asimismo queda de manifiesto que en fecha 24 de mayo de 2022 mediante auto este Juzgado Superior, se pronunció sobre la solicitud de librar nuevos carteles, de modo idéntico en fecha 28 de marzo de 2023 mediante diligencia el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante dejo constancia del retiro del cartel de citación librado por este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2022.
Asimismo, en virtud de lo antes mencionado éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia con los estado Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NIEGA EL PEDIMIENTO, sobre“(…omissis…) visto el auto librado por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2022, solicito se ordene dejar sin efecto, toda vez que la etapa procesal en la cual se encuentra esta causa es la fijación del cartel de citación en la morada oficina o negocio cuyo cartel fue publicado y consignado en autos en fecha treinta (30) de Septiembre de 2015, por lo que esta etapa le corresponde a la ciudadana secretaria de este Tribunal, asi como lo indica el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (omissis…)” por cuanto este Juzgador constató que el referido auto no corresponde a la presente causa, asimismo se evidencia que en fecha 28 de marzo de 2023 la parte demandante consignó diligencia en la cual se dejo constancia del retiro del cartel de citación librado por este Tribunal, en fecha 24 de mayo de 2022, por lo cual el paso a seguir seria la publicación, consignación y posterior fijación del cartel de citación dejando constancia en autos de la ultima formalidad cumplida en la presente causa . Así se decide.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. DAYANA A PÉREZ P.
PEVP/DAPP/lb