REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de abril de 2023
Años: 212º y 164º
Expediente Nro. 16.132
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de marzo de 2023, por la ciudadana TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.322, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ALBERTO NOGUERA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.678.463, parte querellante, mediante la cual expone:
“(…omissis…) ratifico mi solicitud de EJECUCION FORZOSA, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su artículo 159, numeral 1, en atención a lo establecido en Código de Procedimiento Civil, conforme al procedimiento previsto en los artículos 526 y 527 (…omissis…)”.
Mediante sentencia de fecha 27 de junio de 2018, dictada por este Juzgado Superior, mediante por la cual declaró con lugar, en la querella funcionarial incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO NOGUERA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.678.463, debidamente asistido por la abogada TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.322, contra el Acto Administrativo contenido en el acuerdo Nº 018-2016 emanado de la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. En la sentencia se estableció lo siguiente:
“(…omissis…) declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.463, asistido por la abogada TANYA BARRETO SANOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 125.322, contra el Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nº 018-2016 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal de fecha 21 de Abril del 2016 , en consecuencia:
1. PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.463, asistido por la abogada TANYA BARRETO SANOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 125.322, contra el Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nº 018-2016 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal de fecha 21 de Abril del 2016.
2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nº 018-2016 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal de fecha 21 de Abril del 2016, mediante el cual se Acuerda la pensión por incapacidad del ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.463.
3. TERCERO: SE ORDENA al Concejo Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, proceda en forma inmediata a RECALCULAR Y PAGAR la pensión de jubilación al ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.463, en base al cien por ciento (100%) del último sueldo devengado, según lo establecido en la CLÁUSULA 40 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio de Guacara y el Sindicato único de Empleados de la Alcaldía, Contraloría y Concejo Municipal del Municipio Guacara 1997-1998, tal como se establece en la motiva de la presente decisión.
4. CUARTO: SE ORDENA a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía el Municipio Guacara, por órgano del Concejo Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo proceda en forma inmediata a REAJUSTAR el último sueldo devengado por el Ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, conforme a los establecido en CLÁUSULA 11 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio de Guacara y el Sindicato único de Empleados de la Alcaldía, Contraloría y Concejo Municipal del Municipio Guacara 2007-2009, tal como se establece en la motiva de la presente decisión.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”
En fecha doce (12) de julio de 2018, mediante auto este Juzgado Superior ordeno librar oficio de notificación al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO; SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO; y al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2018, compareció la abogada TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.322, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ALBERTO NOGUERA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.678.463 y se dio por notificada de la sentencia de fecha 27 de junio de 2018.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2018, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consigno resultas de las notificaciones efectuadas a el PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO; ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO; y al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha seis (06) de agosto de 2018, mediante auto fue declarada definitivamente firme la sentencia de fecha 27 de junio de 2018. En la misma fecha, compareció la abogada TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.322, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ALBERTO NOGUERA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.678.463 y solicito la ejecución de la sentencia.
En este sentido, en fecha 08 de agosto de 2018, mediante auto de este Juzgado Superior decreto la ejecución voluntaria de la sentencia, dictada en fecha 27 de junio de 2018. En la cual se estableció lo siguiente:
“1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2018, mediante la cual declaró: “(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.463, asistido por la abogada TANYA BARRETO SANOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 125.322, contra el Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nº 018-2016 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal de fecha 21 de Abril del 2016 , en consecuencia: 1. PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.463, asistido por la abogada TANYA BARRETO SANOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 125.322, contra el Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nº 018-2016 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal de fecha 21 de Abril del 2016. 2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nº 018-2016 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal de fecha 21 de Abril del 2016, mediante el cual se Acuerda la pensión por incapacidad del ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.463. 3. TERCERO: SE ORDENA al Concejo Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, proceda en forma inmediata a RECALCULAR Y PAGAR la pensión de jubilación al ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.463, en base al cien por ciento (100%) del último sueldo devengado, según lo establecido en la CLÁUSULA 40 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio de Guacara y el Sindicato único de Empleados de la Alcaldía, Contraloría y Concejo Municipal del Municipio Guacara 1997-1998, tal como se establece en la motiva de la presente decisión. 4. CUARTO: SE ORDENA a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía el Municipio Guacara, por órgano del Concejo Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo proceda en forma inmediata a REAJUSTAR el último sueldo devengado por el Ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, conforme a los establecido en CLÁUSULA 11 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio de Guacara y el Sindicato único de Empleados de la Alcaldía, Contraloría y Concejo Municipal del Municipio Guacara 2007-2009, tal como se establece en la motiva de la presente decisión”.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 27 de junio de 2018.
3. se ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:15 A.M., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos. ”
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2018, consigno diligencia la abogada TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573 y solicito le fuera designado correo especial a los fines de realizar los notificaciones ordenadas.
En fecha ocho (08) de octubre de 2018, mediante auto este Juzgado Superior designo correo especial a la abogada TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573, y el despacho de comisión respectivo.
En fecha primero (01) de noviembre de 2018, compareció la abogada TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573, y consigno la comisión efectuada.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2018, compareció la abogada TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573 y solicito al nuevo juez se aboque en la presente causa.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2018, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de noviembre de 2018, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha diez (10) de diciembre de 2018, compareció la abogada TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573 y mediante diligencia solicito correo especial para el traslado de la comisión de dicho abocamiento hasta el Circuito Judicial del Eje Oriental.
En fecha quince (15) de enero de 2019, compareció la abogada TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573 y consigno oficio Nº SCM-2019-01 emitido por la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. En la misma fecha, consigno poder apud acta al abogado FIDEL ERNESTO AGUILAR PANDARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.883.
En fecha diez (10) de junio de 2019, mediante auto este Juzgado Superior fijo la oportunidad para el acto de nombramiento de expertos.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2019, compareció la abogada TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573, y solicito le fuera designado correo especial.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2019, mediante auto este Juzgado Superior designo correo especial a la abogada TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573.
En fecha trece (13) de agosto de 2019, compareció la abogada TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573 y consigno las resultas de la comisión efectuada.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2019, se dio la oportunidad para la celebración del acto de nombramiento de expertos y se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellante y la incomparecencia de la parte querellada.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2019, se dio la oportunidad para la celebración del acto de juramentación de expertos y se designo al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ BAUZA.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2019, compareció el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ BAUZA, en su condición de experto designado y solicito fueran cancelados los emolumentos necesarios para la práctica de la experticia ordenada.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2019, compareció la abogada TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573 y consigno copia fotostática de la transferencia realizada al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ BAUZA.
En fecha quince (15) de diciembre de 2020, compareció la abogada TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573 y solicito el abocamiento del nuevo juez.
En fecha primero (01) de marzo de 2021, compareció la abogada TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573 y solicito la designación de otro experto.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2021, en su condición de Juez Provisorio designado por la comisión judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2021, mediante auto este Tribunal acordó abrir otra pieza vista la voluminosidad del expediente. En la misma fecha, se dicto auto donde se ordena fijar el acto de nombramiento de experto.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2022, mediante auto se designa correo especial a la abogada TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573.
En fecha diez (10) de noviembre de 2022, compareció la abogada TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573 y consigno las resultas de las notificaciones efectuadas.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022, se dio la oportunidad para la celebración del acto de nombramiento de expertos donde se designo a la ciudadana YAMILEX CRISTINA MORALES SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.447.057.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2022, por ocupaciones referentes al tribunal se difiere para el siguiente día de despacho el acto de juramentación de experto.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2022, se dio la oportunidad para la celebración del acto de juramentación de experto.
En fecha primero (01) de febrero de 2023, compareció la ciudadana YAMILEX MORALES SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.447.057, en su condición de experta designada por este Tribunal y solicito una prorroga de 30 días para realizar la experticia complementaria.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2023, se acordó el pedimento realizado por la ciudadana YAMILEX MORALES SANDOVAL.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, compareció la ciudadana YAMILEX MORALES SANDOVAL, en su condición de experta designada por este Tribunal y consigno la experticia ordenada.
Igualmente, mediante diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, la abogada TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573, parte querellante: solicito la ejecución forzosa (…omissis…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente transcrito, este Juzgado Superior puede evidenciar que en fecha 08 de agosto de 2018, este Tribunal Superior decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de fecha 27 de junio de 2018, mediante el cual declaró Con Lugar en la querella funcionarial incoada por la ciudadana TANYA BARRETO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.519.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.322, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ALBERTO NOGUERA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.678.463. Librándose oficio de notificación al ciudadano: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO; y al ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBOPRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que en un lapso no menor de tres (3) días ni mayor a diez (10) días, para que el deudor efectué el cumplimiento voluntario, los cuales comenzaran a contarse el día siguiente al que conste en autos la notificación, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de este Juzgado Superior.
Al respecto, visto que en fecha 01 de noviembre de 2018, fueron agregadas las boletas de notificación, libradas de fecha 08 de agosto de 2018, debidamente cumplida; y como quiera que hasta la presente fecha la parte querellada no ha informado a este Juzgado Superior, la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, resulta necesario para este Juzgador traer a colación lo establecido en el artículo 159,en su ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 159.- Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida.
Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero.
Con fundamento a la disposición antes transcrita, este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 27 de junio de 2018, dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativa, relacionada con la indexación de la parte actora.
Ahora bien, en relación al pago de la pensión por jubilación, este Juzgado ordeno la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arrojado de la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2024 y 2025, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2023, Anexo copia certificada de la decisión de fecha 27 de junio de 2018, emanada del Juzgado Superior Contencioso Administrativa, emanada de este Juzgado Superior y de la presente decisión, Líbrese oficio.

II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia, de fecha 27 de junio de 2018, emanada Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy.
2. se ORDENA notificar al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO; y al ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la presente decisión, se anexan copias certificadas de las referida sentencia, de la ejecución voluntaria y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Superior

Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,

Abg. Dayana Pérez.
Exp. Nº 16.132. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libra oficios Nro. 0245 y 0246.
La Secretaria,

Abg. Dayana Pérez.
Exp. Nro. 16.132.
PEVP/DP/DG