REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Abril del 2023
212° y 164°
Exp. N° 24.905
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.009.960 y ALFONSO JOSE SEVERINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.080.135.
APODERADO JUDICIAL: Abogada VÍCTOR OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.018.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PATRICIA PARENTE ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.375.885 y JULIO CESAR PARENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.375.886.
MOTIVO: ACCION RESOLUTORIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
DECISION: ASUMIENDO COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de ACCION RESOLUTORIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS (MARITIMO), intentada por los Ciudadanos ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.009.960 y ALFONSO JOSE SEVERINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.080.135, a través de su Apoderado Judicial Abogada VÍCTOR OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.018, en contra de los Ciudadanos PATRICIA PARENTE ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.375.885 y JULIO CESAR PARENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.375.886, la cual fue remitida a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por declinatoria de competencia que hiciera el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, siendo recibida por ante este despacho en fecha 22/03/2023 bajo oficio N° 100 de fecha 14/03/2023, dándosele entrada en fecha 28/03/2023, signándole el número de expediente N° 24.905.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre su competencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II.- DE LA COMPETENCIA:
Se observa que en fecha tres (03) de marzo de año 2023, el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se declaró incompetente en razón de la materia con base a lo siguiente:
“(…) En relación con, la competencia por la materia, el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala:
La competencia por la materia se determinará por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan (…)”
“(…) La Resolución Nro. 2017-0011 de fecha 3 de mayo 2017 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, otorgo la competencia en materia marítima en el Estado Carabobo al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con sede en la ciudad de Valencia (…)”
“(…) Es a ese Tribunal al que le corresponde el conocimiento de la presente causa, debido a que la pretensión está referida a bienes regulados por la Ley de Aeronáutica Civil, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y declinar la competencia al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (…)”
Por consiguiente, es importante exponer lo asentado en Capitulo II Disposiciones Transitorias, Competencias de los Tribunales Superiores y de Primera Instancia aeronáuticas la Ley de Aeronáutica Civil, Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.226, de fecha 12/06/2005, que establece lo siguiente:
“(…) Segunda: Las competencias atribuidas en esta Ley a los Tribunales Superiores y de Primera Instancia aeronáuticos serán ejercidas por los tribunales marítimos hasta tanto se encuentren establecidos los tribunales superiores y de primera instancia competentes (…)”
Asimismo, los Artículos 1 y 2 de la Ley antes mencionada, que establece lo siguiente:
Artículo 1: La presente Ley regula el conjunto de actividades relativas al transporte aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas con el empleo de aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción la República Bolivariana de Venezuela. A las aeronaves del Estado se les aplicará la presente Ley, sólo cuando disposiciones previstas en ella, así lo determinen.
Artículo 2: Quedan sometidos al ordenamiento jurídico venezolano vigente:
1. Toda aeronave civil que se encuentre en el territorio venezolano o vuele en su espacio aéreo, su tripulación, pasajeros y efectos transportados en ella (…)”
En ese sentido, es importante traer a colación la Resolución N° 2017-0011, de fecha 03 de mayo de 2017, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La misma otorga, en su artículo 1, competencia marítima y, en consecuencia, también aeronáutica, a los Tribunales que conforman la Jurisdicción Civil: Carabobo: Tribunal Tercero Primero de Primera Instancia (…)
Por consiguiente, las controversias según la diversidad de asuntos, se regulan por los Tribunales Especiales, la competencia debe estar conforme a lo ajustado en las respectivas leyes especiales, pues es así, que la competencia por la materia se determina de acuerdo a la esencia misma de la controversia, y a las disposiciones legales que la regulan.
Por último, en cuanto al territorio, siendo que los bienes objeto de la presente demanda se encuentran dentro del estado Carabobo, este Tribunal es igualmente competente en razón del territorio.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo resulta ser competente para sustanciar la presente demanda por ACCION RESOLUTORIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS; tal y como se declarará de forma clara, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA. -
III. DISPOSITIVA
Por las razones antes explicadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por ACCION RESOLUTORIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, planteada intentada por Ciudadanos ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.009.960 y ALFONSO JOSE SEVERINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.080.135, a través de su Apoderado Judicial Abogada VÍCTOR OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.018, en contra de los Ciudadanos PATRICIA PARENTE ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.375.885 y JULIO CESAR PARENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.375.886. SEGUNDO: No Hay Condenatoria En Costas Dada La Naturaleza Del Presente Fallo. Y ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE. –
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los tres (03) días del Mes de Abril de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación. –
La Juez Provisoria,
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.-
la Secretaria,
Abog. Yuli Requena
FRRE/YR/elifer
Exp. N°. 24.905
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