REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de abril del 2023
212° y 164°
Exp. N° 24.913
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos GLORIA MOLINA PARRA Y JOSE RAMON FERREIRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.902.660 y V-19.047.498, con domicilio en la Avenida Bolívar, casa S/N sector La Indiana del Municipio San Joaquín del estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSSIBEL SANCHEZ DE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.681.876.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISION: ASUMIENDO COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTIA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por los Ciudadanos GLORIA MOLINA PARRA Y JOSE RAMON FERREIRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.902.660 y V-19.047.498, con domicilio en la Avenida Bolívar, casa S/N sector La Indiana del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, en contra de la Ciudadana ROSSIBEL SANCHEZ DE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.681.876, la cual fue remitida al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, por declinatoria de competencia que hiciera el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, siendo distribuida a este despacho en fecha 03/04/2023, bajo el Nro. 201, y se le dio entrada el día 04 de abril de año 2023. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre su competencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II.- DE LA COMPETENCIA:
Se observa que en fecha veinte uno (21) de marzo de año 2023, el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se declaró incompetente en razón de la materia con base a lo siguiente:
“(…) Siendo que la parte Actora en el libelo de demanda estimo la misma, en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) equivalentes a SETECIENTAS CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (750.000,00 UT), ahora bien Resolución N° 2018-0013 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Octubre de 2018, en su Artículo 1, modifico las competencias a nivel nacional de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo (…)”
“(…) En consecuencia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (…)”
En ese sentido, es importante traer a colación que en fecha 24 de Octubre del año 2018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones, emite una resolución identificada con el Nro. 2018-0013 que establece el valor de la cuantía para determinar la competencia de los Tribunales; Se establece lo siguiente:
“Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.)”
En virtud de la antes expuesto, se observa que la demanda fue presentada el día 13/03/2023 (folio 15), en consecuencia; este Tribunal debe seguir el procedimiento pertinente y calcular la cuantía en base al valor de la Unidad Tributaria anterior vigente al momento de presentar el libelo; valor de la Unidad Tributaria que estaba establecido en 0,40 para ese momento. Por lo que según lo establecido en el escrito libelar de la parte actora, que calculo su demanda a una cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) cantidad que al dividirla con el valor anterior de la Unidad Tributaria (0,40) da una equivalencia de SETECIENTAS CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (750.000,00 UT), por lo que, en ese momento, la competencia le correspondía a un Tribunal de Primera Instancia.
En relación a la materia, se observa que los Ciudadanos GLORIA MOLINA PARRA Y JOSE RAMON FERREIRA MOLINA, plenamente identificados, solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de obligaciones derivadas de un contrato de compra venta que existe entre el demandante y la demandada Ciudadana ROSSIBEL SANCHEZ DE MOTA, plenamente identificada, siendo este Tribunal competente.
Por último, en cuanto al territorio, el solicitante alega en su escrito de manera textual que:
“(…) En fecha de 15 de Enero del 2.014 el ciudadano JOSE ANTONIO MOTA, Venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad N° V-10.529.609, me otorgo documento de VENTA sobre unas bienhechurías y su esposa ROSSIBEL SANCHEZ DE MOTA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, Cedula de Identidad Nro. V- 9.681.876, cónyuge del mencionado ciudadano AUTORIZO LA MENCIONADA VENTA, el documento de Venta sobre Una (1) PARCELA DE TERRENO la cual está ubicada en el sector La Indiana, carretera nacional en Jurisdicción del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, las cual me pertenece tal como consta en documento debidamente registrada por ante la oficina de Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo (…)”
Siendo que las partes, tienen su domicilio en el Municipio San Joaquín, estado Carabobo, este Tribunal es igualmente competente en razón del territorio.
Con fundamento en lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo resulta ser competente para sustanciar y decidir la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; tal y como se declarará de forma clara, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA. -
III. DISPOSITIVA
Por las razones antes explicadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, planteada por los Ciudadanos GLORIA MOLINA PARRA Y JOSE RAMON FERREIRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.902.660 y V-19.047.498, con domicilio en la Avenida Bolívar, casa S/N sector La Indiana del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, en contra de la Ciudadana ROSSIBEL SANCHEZ DE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.681.876. SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE. –
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los once (11) días del Mes de Abril de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación. –
La Juez Provisoria,
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.-
la Secretaria,
Abog. Yuli Requena
FRRE/YR/elifer
Exp. N°. 24.913
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