REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 27 de Abril de 2023
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000202DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000202DM
SOLICITANTE: CARMEN DOMINGA HERNANDEZ REYES, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.151.005
ABOGADA ASISTENTE: NERIA COROMOTO DIAZ DE BLANCO, inscrita en el
inpreabogado bajo el Nº 215.202
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052023000040
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Carmen Dominga Hernández Reyes, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.151.005, asistida por la abogada Neria Coromoto Díaz De Blanco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 215.202, admitida en fecha 25 de abril de 2023, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 19 y 20
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido su derecho de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hija ciudadana Leidimar Del Valle Zabala Hernandez, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 13.664.994, quien falleciera AB-INTESTATO en fecha 17 de marzo de 2023, según se evidencia del acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 220, Folio 221, Tomo I, Año 2023.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 734, Folio 248, Tomo II, Año 1978, perteneciente a la ciudadana LEIDIMAR DEL VALLE ZABALA HERNANDEZ, demostrativa del vinculo de filiación existente con la causante (madre e hija), 2) Copia certificada de acta de defunción perteneciente a la ciudadana LEIDIMAR DEL VALLE ZABALA HERNANDEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 220, Folio 221, Tomo I, Año 2023, demostrativa del fallecimiento de la ciudadana antes identificada 3) Constancia de Residencia Post- Mortem, emanado del registro Civil del Municipio Puerto Cabello, de fecha 18 de abril de 2023, donde se deja constancia de la exposición realizada por los ciudadanos Cynthia Aponte y Daniel Elias Tovar, sobre el fallecimiento de la ciudadana Leidimar Del Valle Zabala Hernández. 4) Copia certificada de acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana María Isolina Urquia Aponte, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 474, Tomo I, Año 1970, demostrativa del vinculo de filiación existente con el causante (padre e hija), 5) Copia simple de acta de defunción del ciudadano Juan José Zavala Alvarez (padre de la solicitante), emanada del Jefe de Registro Civil Sub Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, anotada bajo el Nº 39, Año 2000, demostrativa del fallecimiento del padre de la ciudadana Leidimar del Valle Zabala Hernández. 7) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de la solicitante, causante y testigos.
Con relación a los testigos, en fechas 26 de abril de 2023, comparecieron los ciudadanos Alexandra Ayeraim Rodríguez Mujica y Carla Yosselin Palencia Muñoz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.569.374 y V.- 16.568.971 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante, y de la fallecida. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a la ciudadana CARMEN DOMINGA HERNÁNDEZ REYES, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.151.005 como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ciudadana Leidimar Del Valle Zabala Hernandez, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 13.664.994, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese en el portal del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº2023/000040
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
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