REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 27 de abril de 2023
213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000178DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000178DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2023000038

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana PEGGY YACQUELIN PIÑA ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.425.512, sobre una bienhechuría que mide CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (146,88mts2) construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Santa Eduviges, 5ta Calle, Casa Nº 116, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, de fecha 26 de abril de 2016, anotado bajo el Nº 2016.182, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.3.1717,el está comprendido dentro los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 11,50mts, con transporte Lara-Mar, SUR: En 8,85mts, con la 5ta calle, que es su frente, ESTE: En 20,35 mts con la parcela Nº 115, de la 5ta calle y OESTE: En 28,00mts con la parcela Nº 117, de la 5ta calle.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consiste en una casa de habitación, el cual posee las siguientes características: estructura de cemento, paredes de bloques frisadas, platabanda, piso de cerámica, constituida por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina empotrada, un (1) porche, y posee servicios eléctricos, tuberías de aguas negras y tuberías de aguas blancas, teléfono, puertas de madera, protectores de metal.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente.
La Jueza

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria

Abg. Andreina Rodríguez Lugo

En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2023-000038
La Secretaria

Abg. Andreina Rodríguez Lugo