REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 25 de Abril de 2023
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000143DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000143DM
SOLICITANTE: MARIA YSOLINA URQUIA DE MAGDALENO, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.101.607
ABOGADA ASISTENTE: MARCOS JOSE MAGDALENO RAMIREZ, inscrito en el
inpreabogado bajo el Nº 105.754
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052023000035
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana María Ysolina Urquia De Magdaleno, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.101.607, asistida por el abogado Marcos José Magdaleno Ramirez, inscrito en el inpreabogado bajo el 105.754, admitida en fecha 28 de marzo de 2023, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 21 y 22
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido su derecho y el de sus hermanos ciudadanos Félix Ramón Urquia Sambrano, Eneida Noemi Urquia de Ojeda, Sonia Marisela Urquia Aponte y Zoraida Margarita Urquia de Paredes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.851.443, V.- 8.611.923, V.- 10.246.824 y V.- 7.160.231 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre ciudadano Pedro Urquia, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 1.144.749, quien falleciera AB-INTESTATO en fecha 23 de enero de 2023, según se evidencia del acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 66, Folio 067, Año 2023.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 66, Folio 067, Tomo I, Año 2023, demostrativa del fallecimiento del ciudadano Pedro Urquia. 2) Copia certificada de acta de nacimiento perteneciente al ciudadano Félix Ramón Urquia Sambrano, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Foráneo Tocuyo de la Costa, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, Estado Falcón, anotada bajo el Nº 44, demostrativa del vinculo de filiación existente con el causante (padre e hijo) 3) Copia certificada de acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana Eneida Noemi Urquia Aponte, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 170, Tomo 86, Año 1965, demostrativa del vinculo de filiación existente con el causante (padre e hija), 4) Copia certificada de acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana María Isolina Urquia Aponte, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 474, Tomo I, Año 1970, demostrativa del vinculo de filiación existente con el causante (padre e hija), 5) Copia certificada de acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana Sonia Marisela Urquia Aponte, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 51, Folio 51, Tomo I, Año 1963, demostrativa del vinculo de filiación existente con el causante (padre e hija), 6) Copia certificada de acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana Zoraida Margarita Urquia Aponte, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 164, Tomo I, Año 1960, demostrativa del vinculo de filiación existente con el causante (padre e hija), 7) Copias fotostáticas de cédulas de identidad del causante e hijos.
Con relación a los testigos, en fechas 24 de abril de 2023, comparecieron los ciudadanos Alejandra Coromoto Gallardo Suarez y Máximo Enrique Echanagucia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.163.602 y V.- 7.165.001 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen del solicitante, sus hermanos y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos María Ysolina Urquia De Magdaleno, Félix Ramón Urquia Sambrano, Eneida Noemi Urquia de Ojeda, Sonia Marisela Urquia Aponte y Zoraida Margarita Urquia de Paredes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.101.607, V.- 4.851.443, V.- 8.611.923, V.- 10.246.824 y V.- 7.160.231 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano Pedro Urquia, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 1.144.749, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copia certificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la expedición de tres (3) juegos de copias certificadas de las resultas, conforme se pide. Devuélvase con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese en el portal del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2023/000035
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
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