REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 12 de abril de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2021-000491DM
ASUNTO: GP31-S-2021-000491DM

Solicitantes: José Primera y Eleida Cariel de Primera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.601.400 y V.- 10.250.502, respectivamente
Abogado Asistente: José Aranguren López, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.325
Motivo: Titulo Supletorio
Resolución Nº 2023-000031. Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Se refiere el presente asunto a Solicitud de Titulo Supletorio presentada en fecha 13/12/2021, por los ciudadanos José Primera y Eleida Cariel de Primera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.601.400 y V.- 10.250.502, respectivamente, asistidos por el abogado José Aranguren López, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.325. Dicha solicitud, fue asignada a este Tribunal mediante sorteo de distribución.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2021 (f. 9), se insto a los solicitantes a consignar cédula catastral vigente del inmueble, a los fines de la admisión de la presente solicitud, evidenciando este Tribunal que a la fecha no han realizado ninguna actuación relativa a impulsar el presente procedimiento.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia”.

En el caso que nos ocupa, contentivo de solicitud de Titulo Supletorio éste se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte interesada, a quien le correspondía la carga de impulsarlo, y por cuanto a la presente fecha no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de la solicitud, conlleva forzosamente a presumir la falta de interés en su evacuación, y por ende a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así, se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: El decaimiento de la acción por falta de interés procesal, en la Solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos José Primera y Eleida Cariel de Primera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.601.400 y V.- 10.250.502, respectivamente, asistidos por el abogado José Aranguren López, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.325, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión y por cuanto no consta en el escrito libelar su domicilio, se ordena fijar la boleta en la tablilla del Tribunal, conforme lo establece el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta
Regístrese y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente. Publíquese en el portal web https://carabobo.scc.org.ve/
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria

Abg. Andreina Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana
La Secretaria

Abg. Andreina Rodríguez Lugo