SOLICITANTE: CARLOS JOSE VALERA LOPEZ

ABG. ASISTENTE: OSCAR ROJAS.
INPREABOGADO: 292.481.
DIVORCIO: SENTENCIA 1070
EXPEDIENTE Nº 1972-S-23
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
NARRATIVA
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2023, fue recibida por el Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por el Ciudadano: CARLOS JOSE VALERA LOPEZ, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.753.997; domiciliado en el Municipio Guacara Parroquia Guacara, Estado Carabobo, asistido en este acto por el ciudadano: OSCAR ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 292.481, Abogado adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante pide se declare disuelto el vínculo conyugal que le une, con la Ciudadana: ANALIS CAROLINA ROJAS DE VALERA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.501.818; domiciliada en la Republica de Perú, el cual contrajeron en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del Año Dos Mil Dos (2002), según Acta de Matrimonio Nº 27, Tomo I, año 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara, del Estado Carabobo. Alega que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde hace Diez (10) Años aproximadamente, fundamentando la Solicitud en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del año Dos mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio.
Siendo el último domicilio conyugal: Calle Páez, Sector Negro Primero, Casa Nº 31-A, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, de esta unión conyugal, procrearon Una (01) hija de Nombre: GRECIA ALEJANDRA VALERA ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-29.618.755; dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes muebles ni inmuebles que liquidar.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2023 inserto (f-07) fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó librar Boletas para Citar al cónyuge y notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2023 inserto (f.08), el Alguacil presentó diligencia consignando la Boleta firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia, agregándose a los autos.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2023, se recibió pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Publico inserto (f.09), firmada y sellada.
III
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida Por ante Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza Municipio Guacara, del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que el solicitante contrajo matrimonio civil hace Veintiún (21) Años. El solicitante manifiesta la voluntad de separarse por el motivo de desafecto y falta de amor del uno hacia el otro, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica, y en base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria, se hace procedente declarar el Divorcio del solicitante de autos, establecido en Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia de fecha 09/12/2016, fundamentando como causal de divorcio el desafecto implantó el procedimiento a seguir por motivo de desafecto, con solo que unos de los conyugue manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto el procedimiento no requiere de un contradictorio ya que es suficiente de no seguir en matrimonio se decrete el divorcio, habiendo cumplido con la probanzas. Y así se declara.-